Normas que definen los delitos o faltas y la
pena correspondiente impuesta por el
Estado. Aquella persona que desarrolla una actividad
económica sin personalidad jurídica aparte
de la suya.
Derecho político: Enajenación:
Leyes que se refieren al ejercicio del poder
político y la relación con las personas. Acto jurídico de transmisión a otras personas
del derecho sobre una cosa que nos
pertenece.
Derecho privado:
Endoso:
Regula las relaciones de los/as particulares
entre sí, basándose en su igualdad jurídica y
autodeterminación.
Es una operación por la que una persona o
entidad transfiere a otra la propiedad de un
crédito que tiene.
Derecho procesal:
Escritura pública:
Regula los medios y formas a través de los
que los/as particulares ejercen su derecho
ante los tribunales.
Escrito autorizado por notario/a o
funcionario/a con poder legal para dar fe
pública.
Derogación:
Estatus social:
Acto por el que una disposición legal se
revoca, anula o abole. Puede ser expresa, si
otra ley lo manifiesta, o tácita, si una ley
posterior es contraria.
Normas que al construir una sociedad
regulan su funcionamiento.
Fundación:
Disolución:
Desaparición de una sociedad como persona
jurídica, liquidándose la misma y
repartiendo el patrimonio entre los/as
accionistas, proporcionalmente a su
participación en el capital social.
Embargo:
Es la retención, por orden del juzgado, de los
bienes de una persona deudora hasta que
pague sus deudas o se proceda a subastar
dichos bienes para liquidarlas.
Empresario individual:
Entidad benéfica fundada con los bienes de
una persona determinada y con los fines
establecidos por ésta.
Hipoteca:
Es un contrato formal por el que una persona
o entidad, denominada deudora hipotecaria,
grava bienes, inmuebles o derechos reales
susceptibles de enajenación, como garantía
del cumplimiento de una obligación a favor
de otra persona o entidad, denominada
acreedora hipotecaria. Para que el contrato
sea válido, es necesario que se inscriba en el
Registro de la Propiedad.
Institución: