Notificación de una obra o proyecto para que
cualquier empresa pueda licitar a su
realización. Acto de conferir capacidad de representación
y actuación a otra persona.
Contencioso: Demanda:
Aquello sobre lo que no hay acuerdo. Instrumento legal para conseguir la
reparación de un derecho violado en un
juicio. Expresa y numera los hechos y
fundamentos en los que se basa la
reclamación judicial.
Contrato:
Acuerdo o convenio entre dos o más partes,
por el que se establecen una serie de
derechos y obligaciones entre las partes
contratantes. De acuerdo con el principio de
“autonomía” de la voluntad, las partes
contratantes gozan de plena libertad para
establecer las cláusulas y condiciones que
consideren pertinentes, salvo que sean
contrarias a las leyes.
Cooperativa:
Sociedad sometida a las disposiciones de la
Ley General de
Cooperativas que realizan, en régimen de
empresa común, acciones económicas
sociales para la equitativa ayuda de las
personas que la integran.
Denominación social:
Nombre social o razón social.
Denuncia:
Puesta en conocimiento de la autoridad la
comisión de un acto contrario a la ley. Es
obligatoria en el momento de conocimiento
de un delito.
Derecho:
Facultad inviolable de hacer o exigir algo.
Conjunto de leyes a las que se someten y
acogen los entes con personalidad propia.
Corporación:
Derecho mercantil:
Conjunto de personas que persiguen la
realización de un fin lícito de interés
colectivo al que la ley concede personalidad
jurídica propia. Rama del derecho privado que comprende
normas jurídicas relativas a los empresarios
y empresarias, y al ejercicio de su actividad.
Decreto legislativa: Derecho natural:
Norma en calidad de Ley dictada por el
Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia
y necesidad de que las Cortes le deleguen la
capacidad Legislativa. Primeros valores de justicia inspirados en la
naturaleza y que trata de realizar el derecho
como ideal.
Derecho penal:
Delegación de poderes: