Manual Digital REVISTA | Seite 77

Notificación de una obra o proyecto para que cualquier empresa pueda licitar a su realización. Acto de conferir capacidad de representación y actuación a otra persona. Contencioso: Demanda: Aquello sobre lo que no hay acuerdo. Instrumento legal para conseguir la reparación de un derecho violado en un juicio. Expresa y numera los hechos y fundamentos en los que se basa la reclamación judicial. Contrato: Acuerdo o convenio entre dos o más partes, por el que se establecen una serie de derechos y obligaciones entre las partes contratantes. De acuerdo con el principio de “autonomía” de la voluntad, las partes contratantes gozan de plena libertad para establecer las cláusulas y condiciones que consideren pertinentes, salvo que sean contrarias a las leyes. Cooperativa: Sociedad sometida a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas que realizan, en régimen de empresa común, acciones económicas sociales para la equitativa ayuda de las personas que la integran. Denominación social: Nombre social o razón social. Denuncia: Puesta en conocimiento de la autoridad la comisión de un acto contrario a la ley. Es obligatoria en el momento de conocimiento de un delito. Derecho: Facultad inviolable de hacer o exigir algo. Conjunto de leyes a las que se someten y acogen los entes con personalidad propia. Corporación: Derecho mercantil: Conjunto de personas que persiguen la realización de un fin lícito de interés colectivo al que la ley concede personalidad jurídica propia. Rama del derecho privado que comprende normas jurídicas relativas a los empresarios y empresarias, y al ejercicio de su actividad. Decreto legislativa: Derecho natural: Norma en calidad de Ley dictada por el Gobierno, en caso de extraordinaria urgencia y necesidad de que las Cortes le deleguen la capacidad Legislativa. Primeros valores de justicia inspirados en la naturaleza y que trata de realizar el derecho como ideal. Derecho penal: Delegación de poderes: