Manual Digital REVISTA | Page 50

Hacer a uno apto , habilitarlo para alguna cosa .
Compensación :
La Compensación es la contribución de una deuda y de un crédito entre sí " ( debito et crédito inter se contributivo ); por su parte Pompilio en la misma línea nos dice que " Más ventajoso resulta al a creedor y deudor no pagar que volver a pedir lo ya pagado .
Condiciones de trabajo :
Como las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo .
( generalmente , dos partes ) relativo a un dar , hacer o no hacer algo , mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho pacto ( que , mientras en algunos casos , serán consecuencia de la negociación de las partes , en otros casos se impondrán por una parte a la otra , situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente adecuados ), Por lo tanto , el concepto decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente , pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva situación económica actual : la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de la regulación contractual , aunque acotada por las limitaciones impuestas por la socialización del modelo liberal en que se inserta el CC , ya presentes en su redacción literal pero que , a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época , eran de bastante más reducida aplicación .
Conflicto colectivo de trabajo :
Cuando se plantea una situación conflictiva entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses generales de estos .
Contratación :
Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar , hacer o no hacer alguna cosa .
Contrato :
La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente , realmente , no es otra que la recogida en el CC , pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica , con la carga protectora que ello conlleva . Por ello , parece posible entender el contrato como el " acuerdo de voluntades de los participantes
Contrato de trabajo :
Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario . Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales , bajo su dependencia , por una remuneración fijada por el convenio , la ley , el contrato colectivo o la costumbre
Contrato individual de trabajo :
Se da cuando una persona presta a otra un trabajo personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación .