OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete
frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
OCUPACION.-En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema,
que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos
del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de
adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el
Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus,
res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse
y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto,
mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo.
PATRON.-Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que
preste sus servicios a cambio de un salario
PENSION LABORAL.-La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o
incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra
especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS.- Debe incluir como contenido la propia
estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de
riesgos en la empresa.
PRESTACIONES.-El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador
como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo.