MANUAL DIGITAL PRUEBA FINAL (1) | Page 92

OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad. OCUPACION.-En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño» -sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del mismo. PATRON.-Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario PENSION LABORAL.-La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o incapaces y a las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS.- Debe incluir como contenido la propia estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. PRESTACIONES.-El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo.