MANUAL DIGITAL PRUEBA FINAL (1) | Page 90

//Der. Examen que hace el juez por sí mismo, y en ocasiones con asistencia de los interesados y de peritos o testigos, de un lugar o de una cosa, para hacer constar en acta o diligencia los resultados de sus observaciones INSPECCION DE TRABAJO.-La Inspección de Trabajo, es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que pueda exceder de los máximos legales. JUBILACIÓN.- Proceso por el cual se pone fin a la vida laboral activa de una persona. Implica un cambio global de la situación vital (individual, social, económica y legal) de la perso na que se retira de la vida laboral. La transición del trabajo a la jubilación implica el inicio de una nueva etapa vital, con diferencias respeto a lo anterior en lo personal y colectivo. En lo personal implica un cambio de sus hábitos diarios, de su nivel de vida. En lo social supone una pérdida de su estatus de trabajador activo económica y socialmente. Todo cambio requiere de ajuste y adaptación y por eso es importante la preparación de quienes deben experimentarlo. Aunque la jubilación es un derecho muchas personas continúan activas laboralmente de forma total o parcial después de la jubilación. Las personas de edad y el desarrollo: 1. Participación activa en la sociedad y en el desarrollo. 2. Empleo y envejecimiento de la fuerza de trabajo. 3. Desarrollo rural, migración y urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación. 5. Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de emergencia. LESIONES.-(Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja, disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando en el posclasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había