//Der. Examen que hace el juez por sí mismo, y en ocasiones con asistencia de los
interesados y de peritos o testigos, de un lugar o de una cosa, para hacer constar
en acta o diligencia los resultados de sus observaciones
INSPECCION DE TRABAJO.-La Inspección de Trabajo, es un servicio público a
cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, que tiene como objeto velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral,
de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo, con
la finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre
trabajadores y empleadores.
JORNADA DE LABORAL.-Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el
trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
JORNADA DE TRABAJO.-Tiempo durante el cual dura el trabajo sin que pueda
exceder de los máximos legales.
JUBILACIÓN.- Proceso por el cual se pone fin a la vida laboral activa de una
persona. Implica un cambio
global de la situación vital (individual, social,
económica y legal) de la perso na que se retira de la vida laboral. La transición del
trabajo a la jubilación implica el inicio de una nueva etapa vital, con diferencias
respeto a lo anterior en lo personal y colectivo. En lo personal implica un cambio de
sus hábitos diarios, de su nivel de vida. En lo social supone una pérdida de su
estatus de trabajador activo económica y socialmente. Todo cambio requiere de
ajuste y adaptación y por eso es importante la preparación de quienes deben
experimentarlo. Aunque la jubilación es un derecho muchas personas continúan
activas laboralmente de forma total o parcial después de la jubilación. Las personas
de edad y el desarrollo: 1. Participación activa en la sociedad y en el desarrollo. 2.
Empleo y envejecimiento de la fuerza de trabajo. 3. Desarrollo rural, migración y
urbanización. 4. Acceso al conocimiento, la educación y la capacitación. 5.
Solidaridad intergeneracional. 6. Erradicación de la pobreza. 7. Situaciones de
emergencia.
LESIONES.-(Del latín laesio- onis, cualquier daño, perjuicio o detrimento). Se
entiende por lesión el daño que causa quién, “explotando la ignorancia, notoria
inexperiencia o extrema miseria de otro”, obtiene una desproporcionada ventaja,
disminuyendo injustamente el patrimonio de la otra parte (a. 17 CC). La razón
histórica por la que el legislador introdujo la regulación de la lesión surgió cuando
en el posclasicismo romano los jurisconsultos imbuidos de la idea cristiana de que
en los contratos debía de existir una igualdad. En las prestaciones, cuando no había