ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la
persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus
formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo
intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa,
respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de
Accionistas y la ley.
AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte
de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a
participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución
de los objetivos de dicha asociación.
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto
jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder
legal.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de
la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico
mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o
aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se
inscribe en el Registro Mercantil.
APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se
anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades
de representación legal.
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes
materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un
tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo
fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una
letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas
obligadas.