consecuencia de la negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la
otra, situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se
consideran socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato
sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva
situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de
la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones impuestas por la
socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya presentes en su redacción literal
pero que, a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época, eran de bastante más
reducida aplicación.
Contrato de trabajo: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se
compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y
dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada
empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con
otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una
remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre
Contrato individual de trabajo: Se da cuando una persona presta a otra un trabajo
personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación.
Control: El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que aseguren
que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación
significativa. Todos los gerentes deben participar en la función de control, aun cuando sus
unidades estén desempeñándose como se proyectó. Los gerentes no pueden saber en
realidad si sus unidades funcionan como es debido hasta haber evaluado qué actividades se
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