Responsabilidad: Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo, o en ocasiones
especiales por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño originado. Deuda. Deber
de sufrir las penas establecidas para los delitos o faltas cometidas por dolo o culpa.
Capacidad para aceptar las consecuencias de un acto consiente y voluntario.
Riesgo: Riesgo equivale a posibilidad o proximidad de un daño.
Riesgos de trabajo: Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Salario: Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Puede
fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de
cualquier otra manera. // Remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por
sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las retribuciones de un trabajador
pueden traducirse en ventajas para su familia, como facilidades para la vivienda, en la
educación de los hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre el trabajador y
el empresario o por convenio colectivo, entre los sindicatos y las organizaciones de
empresarios.
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