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luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Plan de prevención de riesgos: Debe incluir como contenido la propia estructura organizada, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos y los procesos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Prestaciones: El salario en efectivo y los bienes que obtiene un trabajador como producto de una actividad sujeta a una relación de trabajo. Presunción: Acción y efecto de presumir. La que la ley mantiene mientras no se produzca prueba en contrario. Prevención de riesgos laborales: Es el derecho a la protección de su integridad física y a la adopción de una adecuada política de seguridad e higiene en el ámbito laboral. Prevenir: Prevenir puede definirse de muchas maneras: preparar, aparejar y disponer con anticipación; precaver; evitar; estorbar o impedir una cosa; advertir, avisar o informar; disponer con anticipación, prepararse de antemano para una cosa. Proteger significa amparar, defender, favorecer. Previsión: Es la habilidad de anticipar y prepararse contra cualquier eventualidad, en otras palabras es prever el peligro, así como la forma en que esas condiciones se desarrollarán y cerciorarse de que no pondrán en peligro el vehículo que se conduce. Previsión social: La Previsión Social se conceptualiza como "la política y las instituciones que proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida 101