Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a otra
a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
Ocupación: En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que luego
abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio), la
ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de un
bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño»
-sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya
imposible que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que
no se encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi)
del mismo.
Patrón: Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus
servicios a cambio de un salario
Pensión laboral: La que corresponde al cónyuge viudo, a los hijos menores o incapaces y a
las hijas solteras, antiguamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece
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