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57 MANUAL DIGITAL las socias, la Junta General de Accionistas y la ley. Arrendatario/a: Persona que toma una cosa en arriendo. Afiliación: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación. Asociación: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos. Agente: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal. Ampliación de capital: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. Aval: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas. Beneficiario/a: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido. Apelación: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta. Apoderado/a: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal. Arrendador/a: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa. Arrendamiento: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad. Capacidad de obrar: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que carecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).