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MANUAL DIGITAL
colectivo, entre los sindicatos y las
organizaciones de empresarios.
Salario mínimo: Cantidad mínima que
debe recibir en efectivo el trabajador por los
servicios prestados en una jornada de
trabajo. Pueden ser generales, por una o
varias áreas geográficas y extenderse a
una o más entidades federativas, o pueden
ser profesionales para una rama
determinada de actividad económica o para
profesiones, oficios o trabajos especiales
dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos se fijan por la
Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
integrada por representantes de los
trabajadores, patrones y el gobierno, la cual
se puede auxiliar de comisiones especiales
de carácter consultivo. El salario mínimo de
acuerdo con la ley deberá ser suficiente
para satisfacer las necesidades normales
de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer la
educación básica a los hijos.
Salud: Condiciones físicas en que se
encuentra un organismo en un momento
determinado. Estado en que el ser orgánico
ejerce normalmente todas sus funciones.
Sanción: Penas impuestas por los órganos
competentes con sujeción a los
procedimientos establecidos en la
legislación.
SAR: "Sistema de Ahorro para el Retiro",
iniciado en el año de 1992 con el propósito
de asegurar un fondo de retiro para los
trabajadores afiliados al IMSS en el
momento de su jubilación. Los cargos de
las cuotas quedaron establecidos a cargo
del patrón.
Seguridad: Seguridad es estar libre y
exento de todo daño o peligro; firme.
Seguridad e higiene en el trabajo: Es
promover la mejoría de las condiciones
físicas y ambientales en que se desempeña
el trabajo de los centros productivos del
país, para de este modo contribuir al
beneficio mutuo de los trabajadores y de
las empresas.
Seguridad social: Tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los
medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión, que en su
caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
Sindicato: Organización o asociación
profesional compuesta o integrada por
personas que, ejerciendo el mismo oficio o
profesión u oficios o profesiones similares o
conexos, se unen para el estudio y
protección de los intereses que les son
comunes.
Sindicato o asociación de patronos:
Sindicato formado por la parte capitalista de
la producción, por los empresarios a cuyas
órdenes y por cuya retribución prestan
servicios los trabajadores.
Siniestro: I. Funesto. Perverso. II. (der.
civ.) Daño, pérdida o destrucción que
sufren las personas o bienes por causa de
muerte, incendio o cualquier otro accidente.
/ Sinistro. /Fire; accident; disaster.
Subordinación: Condición de una persona
sujeta a otra o dependiente de ella. En el
derecho laboral constituye el elemento
característico y el más importante del
contrato de trabajo, de tal manera que
cuando existe, comienza hacia esa relación
contractual la tutela del estado.