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MANUAL DIGITAL
Gasto privado: Gasto total que realizan los
agentes económicos privados en bienes de
consumo y en bienes de capital, por unidad
de tiempo.
Gasto público: Gasto realizado por el
sector público en un periodo determinado.
Incluye todo el gasto fiscal, más todos los
gastos de las empresas fiscales y
semifiscales con administración autónoma
del Gobierno Central. El gasto público se
destinan a consumo público y a bienes de
capital, inversión pública.
Gasto social: Parte del gasto público
destinado a la financiación de servicios
sociales básicos para los individuos. Según
la clasificación propuesta por las Naciones
Unidas, son los gastos de educación,
sanidad, seguridad social, vivienda,
deportes y otros de similares
características.
Gasto de seguridad social: Pagos en
efectivo realizados a favor de los
beneficiarios de los programas de
seguridad social (pensión por jubilación,
enfermedad, subsidio de desempleo, et.).
Se descontarán de los mismos los gastos e
administración y gestión de los organismos
de la seguridad social.
Gastos de administración y ventas:
Incluye gastos de ventas tales como
remuneraciones y comisiones pagadas al
personal de ventas, propaganda,
promoción, etc. Asimismo, comprende
todos los gastos de administración tales
como remuneraciones del personal
administrativo, impuestos, suscripciones,
etc.
Gastos directos: Pagos a empelados,
suministradores, beneficiarios y otros
receptores privados de los pagos del
gobierno.
Gastos fijos: Los que no están
relacionados con el nivel de actividad de
una empresa.
Gastos financieros: Gastos incurridos por
la empresa en la obtención de recursos
financieros y que están representados por
los intereses y primas sobre pagarés,
bonos, debentures, etc. emitidos por la
empresa.
Gastos financieros: Los que originan los
intereses de las deudas comprometidas a
largo plazo.
Gastos variables: Los que varían con el
nivel de la producción o la capacidad de la
planta.
Generalmente son gastos controlables.
Giro: Es una orden escrita e incondicional
que una persona dirige a otra. Va firmado
por la persona que lo extiende y pide al
destinatario de la misma que proceda el
pago de una determinada suma a la vista
en fecha futura que se determina, a la
orden de una determinada persona, o bien
al portador.