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27 MANUAL DIGITAL Gasto privado: Gasto total que realizan los agentes económicos privados en bienes de consumo y en bienes de capital, por unidad de tiempo. Gasto público: Gasto realizado por el sector público en un periodo determinado. Incluye todo el gasto fiscal, más todos los gastos de las empresas fiscales y semifiscales con administración autónoma del Gobierno Central. El gasto público se destinan a consumo público y a bienes de capital, inversión pública. Gasto social: Parte del gasto público destinado a la financiación de servicios sociales básicos para los individuos. Según la clasificación propuesta por las Naciones Unidas, son los gastos de educación, sanidad, seguridad social, vivienda, deportes y otros de similares características. Gasto de seguridad social: Pagos en efectivo realizados a favor de los beneficiarios de los programas de seguridad social (pensión por jubilación, enfermedad, subsidio de desempleo, et.). Se descontarán de los mismos los gastos e administración y gestión de los organismos de la seguridad social. Gastos de administración y ventas: Incluye gastos de ventas tales como remuneraciones y comisiones pagadas al personal de ventas, propaganda, promoción, etc. Asimismo, comprende todos los gastos de administración tales como remuneraciones del personal administrativo, impuestos, suscripciones, etc. Gastos directos: Pagos a empelados, suministradores, beneficiarios y otros receptores privados de los pagos del gobierno. Gastos fijos: Los que no están relacionados con el nivel de actividad de una empresa. Gastos financieros: Gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros y que están representados por los intereses y primas sobre pagarés, bonos, debentures, etc. emitidos por la empresa. Gastos financieros: Los que originan los intereses de las deudas comprometidas a largo plazo. Gastos variables: Los que varían con el nivel de la producción o la capacidad de la planta. Generalmente son gastos controlables. Giro: Es una orden escrita e incondicional que una persona dirige a otra. Va firmado por la persona que lo extiende y pide al destinatario de la misma que proceda el pago de una determinada suma a la vista en fecha futura que se determina, a la orden de una determinada persona, o bien al portador.