CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO: Se da cuando una persona presta a otra un trabajo
personal subordinado a través de un salario cualquiera que sea su forma o denominación.
CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener
un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la
obligación.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación
sustancial.
CONTROL: El control puede definirse como el proceso de vigilar actividades que aseguren que
se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa.
Todos los gerentes deben participar en la función de control, aun cuando sus unidades estén
desempeñándose como se proyectó. Los gerentes no pueden saber en realidad si sus unidades
funcionan como es debido hasta haber evaluado qué actividades se han realizado y haber
comparado el desempeño real con la norma deseada. Un sistema de control efectivo asegura que
las actividades se terminen de manera que conduzcan a la consecución de las metas de la
organización. El criterio que determina la efectividad de un sistema de control es qué tan bien
facilita el logro de las metas. Mientras más ayude a los gerentes a alcanzar las metas de su
organización, mejor será el sistema de control.
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