CONTRATO: La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente, realmente,
no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica,
con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible entender el contrato como el
"acuerdo de voluntades de los participantes (generalmente, dos partes) relativo a un dar, hacer o
no hacer algo, mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho
pacto (que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la negociación de las partes, en otros
casos se impondrán por una parte a la otra, situación ésta en la que no se podrán sobrepasar
determinados límites que se consideran socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto
decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto
de la nueva situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente
principal de la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones impuestas por la
socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya presentes en su redacción literal pero
que, a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época, eran de bastante más reducida
aplicación.
CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se
compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o
empresario. Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar
sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el
convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
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