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CONTRATO: La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente, realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual realidad socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible entender el contrato como el "acuerdo de voluntades de los participantes (generalmente, dos partes) relativo a un dar, hacer o no hacer algo, mediante el cual surge un entramado de obligaciones y derechos fruto de dicho pacto (que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la otra, situación ésta en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente, pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva situación económica actual: la autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de la regulación contractual, aunque acotada por las limitaciones impuestas por la socialización del modelo liberal en que se inserta el CC, ya presentes en su redacción literal pero que, a consecuencia de las orientaciones legislativas de la época, eran de bastante más reducida aplicación. CONTRATO DE TRABAJO: Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada empleador o empresario. Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. 30