93
ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la
consecución de objetivos comunes no lucrativos.
AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de
cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas.
B
BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la
compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido.
C
CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer
sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que c arecen de la
efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.).
CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al
nacer.
CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar
como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas.
CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad,
que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen,
puede estar desembolsado totalmente o no.
CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio
social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una
serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales.
CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o
libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene
disponibles en el banco.