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93 ASOCIACIÓN: Agrupación regida por la voluntad de quienes la componen y cuyo fin es la consecución de objetivos comunes no lucrativos. AVAL: Acto por el que una persona denominada avalista responde del pago de una letra de cambio o deuda, en el caso de que ésta no sea abonada por las personas obligadas. B BENEFICIARIO/A: Persona física o jurídica que recibe indemnización por parte de la compañía de seguros que, mediante contrato o póliza de seguros, cubre el siniestro ocurrido. C CAPACIDAD DE OBRAR: Idoneidad de una persona para realizar actos jurídicos y ejercer sus derechos con validez. No poseen esta capacidad aquellas personas que c arecen de la efectiva capacidad de querer (por causas como enfermedad, minoría de edad, etc.). CAPACIDAD JURÍDICA: Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, adquirida al nacer. CAPITAL: Valor de los bienes en propiedad de una persona o empresa. Se puede utilizar como anónimo de fondos propios, esto es, capital social más reservas. CAPITAL ESCRITURADO: Es el capital aportado por los/as accionistas de una sociedad, que figura en la escritura de constitución con las modificaciones que legalmente se realicen, puede estar desembolsado totalmente o no. CAPITAL SOCIAL: Capital aportado por los/as accionistas que constituye el patrimonio social que les otorga sus derechos sociales. Su ampliación o reducción deberá cumplir una serie de requisitos formales para garantía de personas acreedoras potenciales. CHEQUE: Es una orden de pago a la vista, pura y simple, que permite a su librador o libradora retirar en beneficio propio, o en el de una tercera persona, los fondos que tiene disponibles en el banco.