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92 ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido presenciado o autorizado por un notario o notaria. ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones. ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos. ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta. ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley. AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha asociación. AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico, generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal. AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil. APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o enmiende una sentencia gravosa o injusta. APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de representación legal. ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa. ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales, obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No puede constituirse a perpetuidad. ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.