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ACTA NOTARIAL: Documento que autentifica un hecho o derecho que ha sido
presenciado o autorizado por un notario o notaria.
ACTO ADMINISTRATIVO: Manifestación de voluntad con la que los órganos
administrativos crean, extinguen o modifican derechos u obligaciones.
ACTO JURÍDICO: Acción humana que conlleva efectos jurídicos.
ADJUDICACIÓN: Fase de la contratación administrativa en la que se designa a la persona
natural o jurídica con la que la Administración realiza un contrato. Sus formas son
adjudicación directa, concurso, subasta y concurso-subasta.
ADMINISTRADOR/A: Aquella persona que administra, custodia y tiene a su cargo
intereses de otras personas. En una sociedad, la gestiona y representa, respondiendo a la
voluntad de los socios y las socias, la Junta General de Accionistas y la ley.
AFILIACIÓN: Acción por la que una persona física o jurídica entra a formar parte de una
asociación. La persona que se afilia (afiliado/afiliada) está obligado/a a participar de las
obligaciones, cumplir los estatutos y colaborar para la consecución de los objetivos de dicha
asociación.
AGENTE: Aquella persona que tiene facilidad para actuar con autoridad y efecto jurídico,
generalmente en representación de otra persona con el conveniente poder legal.
AMPLIACIÓN DE CAPITAL: En sociedades mercantiles, y previa autorización de la
Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, acto jurídico mediante el que
se incrementa el capital social con emisión de nuevas acciones o aumento del valor nominal
de las mismas. Se realiza en escritura pública y se inscribe en el Registro Mercantil.
APELACIÓN: Recurso presentado ante el juzgado o tribunal en el que se pide se anule o
enmiende una sentencia gravosa o injusta.
APODERADO/A: Persona que, con poder notarial, posee determinadas facultades de
representación legal.
ARRENDADOR/A: Aquella persona que da en arrendamiento alguna cosa.
ARRENDAMIENTO: Contrato por el que se cede el uso y disfrute de bienes materiales,
obras o servicios a cambio de un precio determinado y durante un tiempo específico. No
puede constituirse a perpetuidad.
ARRENDATARIO/A: Persona que toma una cosa en arriendo.