65
SUBORDINACION.- Condición de una persona sujeta a otra o dependiente de ella. En el
derecho laboral constituye el elemento característico y el más importante del contrato de
trabajo, de tal manera que cuando existe, comienza hacia esa relación contractual la tutela
del estado.
SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Posibilidad de dejar en suspenso las
obligaciones básicas y reciprocas del trabajador y del empresario.
TRABAJO.- El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige respeto para
la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y para su familia. El trabajo
es un deber para el hombre.
V
VITALICIO.- Perpetuo; que dura desde que se obtiene hasta el fin de la vida.
T
TÉRMINOS PROCESALES: En materia laboral se denomina Término al espacio de
tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de
carácter judicial. Se diferencia del Plazo porque este último se fija para la ejecución de actos
procesales unilaterales, es decir a sólo una de las partes. Los Términos Procesales para
efectos de la Ley Federal del Trabajo se regulan en sus artículos 733 al 738, mismos que
establecen las reglas siguientes:
Son improrrogables o fatales.
Comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en
ellos el día del vencimiento. (Ejemplo: Hoy me notifican, mañana surte efectos, y pasado
mañana empieza a correr)
En ningún término se contarán los días en los que no puedan tener actuaciones las juntas
(días inhábiles, vacaciones, etc.), salvo en caso de que se trate del procedimiento de huelga
en donde correrán los 365 días del año las 24 horas del día sin excepción alguna. En los
casos en que no se haya señalada expresamente el término correspondiente para la realización