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MEDIDAS DE SEGURIDAD.-Providencia, con carácter preventivo para la sociedad y la
corrección para el sujeto, se adoptan con los individuos que se encuentran en el estado
peligroso desde el punto de vista de la defensa social de carácter general. Estas medidas aún
cuando practicadas en todos los tiempos, por ejemplo, con los locos furiosos, no se habían
elegido en un completo sistema de prevención penal y social hasta que lo proclamó así la
Escuela Positivista que en el Derecho Penal crearon Criminalistas de la talla de Ferri,
Lombroso y Garófalo.
MUERTE.- Cesación o término de la vida.
O
OBLIGACION.-Relación jurídica en virtud de la cual una persona se compromete frente a
otra a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
OCUPACION.-En una primera aproximación (que prescinde, entre otros, del tema, que
luego abordaré, de si pueden o no adquirirse por ocupación derechos distintos del dominio),
la ocupación debe, a mi juicio, definirse como: modo originario de adquirir la propiedad de
un bien mueble apropiable por naturaleza, que el Ordenamiento considera «carente de dueño»
-sea porque no lo tiene (res nullíus, res derelicta), sea porque, aun teniéndolo, es ya imposible
que pueda presentarse y probar su dominio (cosa «de dueño inhallable»)-, y que no se
encuentra oculto, mediante la toma de la posesión civil (con animus rem sibi habendi) del
mismo
P
PATRON.-Es la persona física que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste
sus servicios a cambio de un salario