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CAPACITAR.- Hacer a uno apto, habilitarlo para alguna cosa.
COMPENSACION.- La Compensación es la contribución de una deuda y de un crédito
entre si" (debiti et crediti inter se contributio); por su parte Pampolio en la misma línea nos
dice que " Más ventajoso resulta al acreedor y deudor no pagar que volver a pedir lo ya
pagado.
CONDICIONES DE TRABAJO.- Como las normas que fijan los requisitos para la defensa
de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo y las que
determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO.- Cuando se plantea una situación conflictiva
entre el empresario y una pluralidad de trabajadores siempre y cuando afecte intereses
generales de estos.
CONTRATACION.- Acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa.
CONTRATO.- La concepción de contrato que debe entenderse actualmente vigente,
realmente, no es otra que la recogida en el CC, pero pasada por el tamiz de la actual realidad
socio-jurídica, con la carga protectora que ello conlleva. Por ello, parece posible entender el
contrato como el "acuerdo de voluntades de los participantes (generalmente, dos partes)
relativo a un dar, hacer o no hacer algo, mediante el cual surge un entramado de obligaciones
y derechos fruto de dicho pacto (que, mientras en algunos casos, serán consecuencia de la
negociación de las partes, en otros casos se impondrán por una parte a la otra, situación ésta
en la que no se podrán sobrepasar determinados límites que se consideran socialmente
adecuados), Por lo tanto, el concepto decimonónico de contrato sigue perfectamente vigente,
pero asimilando las transformaciones fruto de la nueva situación económica actual: la
autonomía de la voluntad sigue siendo la fuente principal de la regulación contractual, aunque
acotada por las limitaciones impuestas por la socialización del modelo liberal en que se
inserta el CC, ya presentes en su redacción literal pero que, a consecuencia de las
orientaciones legislativas de la época, eran de bastante más reducida aplicación.
CONTRATO DE TRABAJO.- Es aquel por el cual una persona denominada trabajador se
compromete de forma voluntaria a prestar sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica denominada