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SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e
ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la
preparación establecida, de sus derechos y obligaciones.
SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al
fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas
componentes de la sociedad en nombre colectivo.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas,
desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las personas
que la integran.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está
dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la
responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación.
SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra
sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma.
SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las
controla a través de filiales o bien directamente.
SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas mercantiles
y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital
pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas.
SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de una
persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede atender sus
compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser solicitada por el/la
deudor/a o por algún/a acreedor/a.
T
TESTAFERRO/A: Aquella persona que figura como titular en negocio o contrato y que
sólo presta su nombre a otra que es la verdadera contratante.