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102 SOCIEDAD COLECTIVA: Aquélla en la que los/as socios/as responden personal e ilimitadamente del capital social, y en la que se comprometen a participar, en función de la preparación establecida, de sus derechos y obligaciones. SOCIEDAD COMANDITARIA: Sociedad mercantil en la que varias personas aportan al fondo común, esperando los resultados de las operaciones dirigidas por otras personas componentes de la sociedad en nombre colectivo. SOCIEDAD COOPERATIVA: Aquélla que, sujeta a la Ley General de Cooperativas, desarrolla alguna actividad económico-social cara a la equitativa ayuda entre las personas que la integran. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Aquélla en la que el capital está dividido en participaciones iguales y que está dedicada a actividades mercantiles bajo la responsabilidad limitada de los/las socios/as a la cuantía de su aportación. SOCIEDAD FILIAL: Aquélla en la que más de la mitad de su capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas que tiene la dirección efectiva de la misma. SOCIEDAD MATRIZ: Aquélla que figura a la cabeza de un grupo de empresas y las controla a través de filiales o bien directamente. SOCIEDAD MERCANTIL: Aquélla que se constituye según normas jurídicas mercantiles y cuyo fin es realizar operaciones comerciales con fines lucrativos. SOCIEDAD PARTICIPADA: Aquélla en la que entre el 20% y el 50% del capital pertenece a otra sociedad o a un grupo de empresas. SUSPENSIÓN DE PAGOS: Denominación utilizada para designar la situación de una persona o de una empresa, cuando, por falta de recursos económicos, no puede atender sus compromisos de pago a corto plazo. La suspensión de pagos puede ser solicitada por el/la deudor/a o por algún/a acreedor/a. T TESTAFERRO/A: Aquella persona que figura como titular en negocio o contrato y que sólo presta su nombre a otra que es la verdadera contratante.