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TERMINOLOGÍA DE FINANCIERA
DELEGACIÓNDE PODERES:
Acto de conferir capacidad de
representación y actuación otra
persona.
DERECHO PENAL:
Normas que definen los delitos o
faltas y la pena correspondiente
impuesta por el Estado.
DEMANDA:
Instrumento legal para conseguir la
reparación de un derecho violado
en enjuicio. Expresa y numera los
hechos y fundamentos en los que
se basa la reclamación judicial.
DERECHO POLÍTICO:
Leyes que se refieren al ejercicio
del poder político y la relación con
las personas.
DENOMINACIÓNSOCIAL:
Nombre social o razón social.
DERECHO PRIVAD:
Regula las relaciones de los/as
particulares entre sí, basándose en
su
igualdad
jurídica
y
autodeterminación.
DENUNCIA:
Puesta en conocimiento de la
autoridad la comisión de un acto
contrario
DERECHO PROCESAL:
Regula los medios y formas a
través de los que los particulares
ejercen su derecho ante los
tribunales.
DERECHO:
Facultad inviolable de hacer o
exigir algo. Conjunto de leyes a las
que se someten y acogen los entes
con personalidad propia.
DEROGACIÓN:
Acto por el que una disposición
legal se revoca, anula o abole.
Puede ser expresa, si otra ley lo
manifiesta, o tácita, si una ley
posterior es contraria.
DERECHO MERCANTIL:
Rama del derecho privado que
comprende
normas
jurídicas
relativas a los empresarios y
empresarias, y al ejercicio de su
actividad.
DISOLUCIÓN:
Desaparición de una sociedad
como
persona
jurídica,
liquidándose
la
misma
y
repartiendo el patrimonio entre
los/as
DERECHO NATURAL:
Primeros valores de justicia
inspirados en la naturaleza y que
trata de realizar el derecho como
ideal.
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