MANUAL DEL DOCENTE. BORRADOR FINAL. agosto 27 . 2013 | Page 61

FUNDAMENTOS CONCEPTUALES PARA LA CARTILLA Nº 7 ANTECEDENTES CONTEXTUALES El tipo de violencia más invisible, basada en el género, es sin duda la violencia sexual; mucho más que aquella que se desarrolla en la familia o en su entorno inmediato. El Código Penal dependiendo del tipo de delito sexual, establece penas de hasta un máximo de 25 años. El movimiento internacional para los de Derechos Humanos reconoció, aunque tardíamente, dos formas de violencia, posiblemente las más comunes en el mundo, como violaciones a los Derechos Humanos, éstas son la violencia intrafamiliar y la violencia basada en el género. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 2003, en el Numeral 18, señala textualmente “Los Derechos Humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales (...)La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular, las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los Derechos Humanos de la mujer y de la niña”. CÓDIGO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- TÍTULO IV.- DE LA PROTECCIÓN CONTRA EL MALTRATO, ABUSO, EXPLOTACIÓN SEXUAL, TRÁFICO Y PÉRDIDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ART.67.- “Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sea el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o el descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y estudiantes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad”. ART 68.- “Concepto de abuso sexual.- Sin perjuicio de lo que dispone el Código Penal sobre la materia, para los efectos del presente Código constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con un aparente consentimiento, mediante, seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas o cualquier otro medio”. 61