MANUAL DEL DOCENTE. BORRADOR FINAL. agosto 27 . 2013 | Page 56

ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. Ordenanzas Municipales Desde las normas de convivencia más locales en cada cantón se establecen normativas que en forma de Ordenanzas, definen cuales son los comportamientos individuales y colectivos para mantener ambientalmente una ciudad. En el caso del Distrito Metropolitano de Quito, por ejemplo, la Ordenanza 332, establece lo que deben hacer los y las ciudadanos/as para el cuidado del ambiente: no botar desperdicios en el espacio público, mantener las veredas limpias frente a cada vivienda, no escupir ni hacer las necesidades en la vía pública, respetar el horario del servicio de recolección, reciclar, entre otras, el no cumplimiento contempla multas entre 50 y más de 1000 dólares. OJO DIAGRAMADOR: EL CUADRO SALE 56