Manual del Arbitro 2016 | Page 7

Una breve historia de las Leyes del Ajedrez La FIDE se fundó en Paris el 20 de julio de 1924 y uno de sus principales programas fue unificar las reglas del juego. Las primeras leyes oficiales del ajedrez habían sido publicadas en 1929 en idioma francés. En 1952, se publicó una actualización de las leyes (de nuevo en idioma francés) con las enmiendas de la Asamblea General de la FIDE. Después de otra edición en 1966 con comentarios a las leyes, finalmente en 1974 la Comisión Permanente sobre las Leyes publicó la primera edición en inglés con nuevas interpretaciones y algunas enmiendas. En años posteriores, la Comisión Permanente sobre las Leyes hizo algunos cambios más, basados en experiencias en competiciones. El último mayor cambio se hizo en 2001 cuando se redactaron las Leyes del Ajedrez “más o menos” actuales y se dividieron en tres partes: las Reglas Básicas de Juego, las Reglas de Competición y los Apéndices. La primera parte – artículos 1 a 5 – es importante para cualquiera que juegue al ajedrez, mientras que la segunda parte – artículos 6 a 14 – es válida principalmente para torneos de ajedrez. En la tercera parte de las Leyes del Ajedrez hay algunos apéndices y las directrices para partidas aplazadas. A partir de 2001, la Comisión de Leyes de la FIDE y de Regulación de Torneos (RTRC) realiza cambios de las Leyes del Ajedrez sólo cada cuatro años, entrando en vigor dichos cambios el 1 de julio del año siguiente a la decisión. Acabaremos la historia con los prólogos de las Leyes del Ajedrez de 1958 y de 1974. 1958 “OBSERVACIONES GENERALES. Las Leyes del Ajedrez ni pueden, ni deben, regular todas las posibles situaciones que puedan surgir durante una partida, ni pueden regular todos los aspectos organizativos. En la mayoría de los casos no regulados con precisión por un Artículo de las Leyes, se debería poder alcanzar una decisión correcta aplicando resoluciones análogas a situaciones de naturaleza similar. Una normativa demasiado detallada privaría al árbitro de su libertad de criterio y le impediría encontrar la solución a través de la justicia y compatible con las circunstancias de cada caso particular, ya que no se pueden prever todas las posibilidades.” 1974 “INTERPRETACIONES DE LA FIDE. Durante los últimos años, la Comisión ha sido más o menos desbordada por un creciente número de propuestas y preguntas. Esto, en sí, es bueno. Sin embargo, hay una marcada tendencia en dichas preguntas y propuestas para aportar mayor refinamiento y detalle a las Leyes del Ajedrez. Claramente, la intención es conseguir unas instrucciones cada vez más detalladas sobre “cómo actuar en tal o cual caso”. Esto puede ser beneficioso para un cierto tipo de árbitro, pero al mismo tiempo puede ser un problema para otro tipo, generalmente el mejor, de árbitro. La Comisión en su conjunto adopta la posición firme de que las Leyes del Ajedrez deben ser tan cortas y tan claras como sea posible. La Comisión cree firmemente que los pequeños detalles deben dejarse a discreción del árbitro. Cada árbitro debe tener la oportunidad, en caso de conflicto, de considerar todos los factores de la situación y no debería estar limitado por sub-normativas demasiado detalladas que podrían no ser aplicables al caso en cuestión. Según la Comisión, las Leyes del Ajedrez deben ser cortas y claras y deben dejar suficiente margen al árbitro para tratar casos excepcionales o inusuales. Las Comisiones apelan a todas las federaciones a aceptar este criterio, que, en términos generales, es en interés de los cientos de miles de jugadores de ajedrez, así como de los árbitros. Si alguna federación de ajedrez quiere introducir más reglas más detalladas, es perfectamente libre de hacerlo, siempre y cuando: a) éstas no contradigan en modo alguno las reglas oficiales de la FIDE; b) éstas se limitan al territorio de la federación en cuestión; y 7