2.2.7
Violaciones extremas o repetidas de las Leyes del Ajedrez de la FIDE u otras normativas del torneo
aprobadas.
2.2.8
En cualquier torneo de primer nivel, los jugadores, delegaciones y equipos deben cumplir un código
estándar de alta vestimenta. Las delegaciones incluyen al segundo de un jugador y cualquier otra
persona a la que el jugador permita realizar gestiones en su nombre. Los jugadores son responsables
de las acciones de los miembros reconocidos de sus delegaciones.
2.2.9
Los jugadores o miembros de sus delegaciones no deben hacer acusaciones injustificadas hacia otros
jugadores, oficiales o patrocinadores. Todas las protestas deben ser remitidas directamente al árbitro
o el Director Técnico del torneo.
2.2.10 Además, en los casos en que se dañe la reputación del Ajedrez, la FIDE o sus federaciones, se tomarán
acciones disciplinarias de acuerdo con este Código Ético.
2.2.11 Cualquier conducta capaz de perjudicar o desacreditar la reputación de la FIDE, sus eventos,
organizadores, participantes, patrocinadores o en contra de la buena voluntad de los mismos.
3. Sanciones
3.1 Las infracciones del Código Ético de la FIDE sancionarán los actos de comisión u omisión, tanto si se
han cometido deliberadamente como por negligencia, si son constituyentes de delito o intento del mismo,
y si las partes actuaron, en principio, como participante, cómplice, investigador o encubridor.
3.2 Las infracciones del Código Ético de la FIDE se sancionan con una o varias de las siguientes sanciones:
- advertencia;
- reprimenda;
- devolución de premios;
- multa, de hasta 25.000 dólares;
- revocación de títulos y resultados deportivos;
- trabajo social;
- prohibición de hasta 15 años para participar en competiciones de ajedrez, o en cualquier actividad
relacionada con el ajedrez, como jugador, árbitro, organizador o representante de una federación de
ajedrez;
- exclusión temporal de la membresía o delegación.
3.3 Si se impone una sanción, la Comisión Ética puede examinar si hay motivos para suspender total o
parcialmente el cumplimiento de la sanción, si las circunstancias del caso lo permiten, en particular, la
existencia de comportamientos previos de la persona sancionada. Al suspender el cumplimiento de la
sanción, la Comisión Ética podría someter al infractor a un periodo de prueba de seis meses a dos años. Si el
beneficiado de la suspensión de la sanción comete otra infracción durante el periodo de prueba, se
revocará la suspensión, debiendo cumplir la sanción original, añadiendo la cooperación, el motivo, las
circunstancias y el grado de culpabilidad.
3.4 La sanción se impondrá teniendo en cuenta diversos factores, tales como la edad del infractor, la
existencia de cómplices, el motivo, las circunstancias y el grado de culpabilidad del infractor.
3.5 La Comisión Ética decidirá el grado y la duración de cualquier sanción.
3.6 La sanción puede estar limitada a un área geográfica o a una o varias categorías o eventos específicos
(en función de su fecha de comienzo).
3.7 A menos de que se especifique lo contrario, la sanción podría ser incrementada o reducida si la
infracción ha sido reiterada.
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