A 09
Código Ético de la FIDE
Aprobado por la Asamblea General de 1989. Modificado por el Consejo Presidencial de 1996, según la Asamblea General de 1996.
1. Introducción
1.1 El juego y el concepto de ajedrez, se basa en la suposición de que toda persona involucrada cumpla con las reglas establecidas y sea consciente de la gran importancia del juego limpio y la deportividad.
1.2 Es imposible definir con exactitud y para todas las circunstancias las normas de comportamiento que se espera de todas las partes involucradas en los torneos y acontecimientos de la FIDE, o hacer una lista de todos los casos que conllevarían una infracción del Código Ético y a los cuales correspondería una sanción disciplinaria. En la mayoría de los casos, el sentido común será el que dirá a los participantes las normas de comportamiento requeridas. Si algún participante en algún acontecimiento de la FIDE, tiene alguna duda de cuál debe ser su comportamiento, esta persona tendría que contactar con la FIDE o con la organización que esté a cargo del acto.
1.3 Las discrepancias que puedan surgir durante una partida o un torneo serán resueltas de acuerdo a las reglas de juego vigentes en ese momento y según las regulaciones del torneo.
1.4 Este Código Ético es aplicable a:
� cargos titulares de la FIDE,
� miembros de las federaciones, delegados y consejeros,
� organizaciones afiliadas,
� organizadores, sponsors,
� todos los participantes en torneos registrados en la FIDE.
Este Código Ético regirá el tipo de acción que habrá que tomar contra toda persona( individuo u organización) que deliberadamente o a causa de flagrante negligencia, viole las reglas y regulaciones del juego o no cumpla las normas de juego limpio.
2. Infracciones éticas
Una persona u organización infringirá el Código Ético cuando directa o indirectamente:
2.1 Ofrezca, intente ofrecer o acepte cualquier soborno, con el fin de intentar influir en el resultado de una partida de ajedrez o en una elección de un cargo de la FIDE.
2.2 En otros aspectos, actúe contrariamente a este Código. 2.2.1 En este aspecto es de particular importancia lo siguiente:
Fraude en la administración de cualquier oficina de la FIDE o federación nacional que afecte a otra federación
2.2.2 Cargos titulares que, debido a su comportamiento, no inspiren la confianza necesaria o no hayan sido de alguna manera merecedores de la confianza otorgada.
2.2.3 Organizadores, directores de torneo, árbitros u otras personas que no ejerzan funciones de manera imparcial y responsable.
2.2.4 No cumplir las normas de cortesía y etiqueta en el juego del ajedrez. La mala conducta de carácter personal que generalmente es inaceptable para los estándares sociales normales.
2.2.5 Hacer trampas, o intentarlo, durante las partidas o los torneos. Comportamiento violento, amenazador o indecoroso durante o en conexión con un evento de ajedrez.
2.2.6 Jugadores que abandonen un torneo sin causa justificada o sin informar al árbitro del torneo. 265