Manual del Arbitro 2016 | Page 255

2. Precauciones aplicables: - - - - El árbitro debe tener un control discreto de los jugadores que están saliendo de la zona de juego muy a menudo, por su contacto con otros jugadores, espectadores y demás personas, según el artículo 12 de las Leyes del Ajedrez. El árbitro debe ser consciente de que en algunos casos un jugador puede obtener información a través de un tercero. El árbitro debe evitar cualquier contacto entre los jugadores y los espectadores como hablar y/o dar/recibir señales. El árbitro no debe tolerar el uso de programas de ajedrez en el recinto de juego. Si se comprueba que un jugador o espectador está utilizando un programa de ajedrez en la zona de juego, se exige una acción inmediata en conjunto con el Árbitro Principal. Los organizadores tienen la libertad de asignar árbitros adicionales para la tarea específica de prevención de trampas. Durante un torneo, se recomienda al árbitro utilizar la herramienta de detección de la FIDE con archivos PGN, ya que la herramienta puede identificar casos que requieren atención adicional o, con mayor probabilidad, demostrar que un jugador no es considerado sospechoso en base a sus partidas. 3. Investigación de partidas para la precaución y la información: - - - Durante un torneo, se recomienda al árbitro compilar las partidas en formato PGN y someterlos a la herramienta de detección de la FIDE. Como se destacó anteriormente, la prueba de detección no es una prueba de trampas y no da ningún juicio estadístico, pero es útil disponer de su información de antemano en caso de que se manifiesten sospechas o se estén preparando dichas situaciones. En las primeras rondas (como las partidas 1-3 de un evento de 9 rondas) siempre habrá valores atípicos debido a que el número total de movimientos relevantes es pequeño, pero cualquier jugador tramposo es probable que esté entre ellos. Sin embargo, en las últimas rondas, un valor atípico persistente puede ser motivo de contacto con la ACC, pidiendo una prueba estadística completa, y acciones "discretas", como el aumento de la vigilancia del jugador. Ver el Apéndice C para más información sobre la detección y los procedimientos de prueba completa e interpretación. 4. Cómo proceder con un comportamiento sospechoso: - - En caso de comportamiento sospechoso, el árbitro debe seguir siempre el jugador en su salida del recinto de juego (al bar, aseos, zona de fumadores, etc.), con el fin de evitar cualquier contacto del jugador con otras personas y cualquier uso de fuentes externas de información o comunicación. En varios casos, ha habido uso de teléfonos móviles en el aseo. Por lo tanto, el árbitro debe tener en cuenta la frecuencia con la que un jugador sale de la zona de juego y si esto es significativo, tomar las medidas adecuadas tratando de averiguar la razón. Además, el árbitro debe considerar la implementación de los procedimientos descritos en el punto 5. 5. Cómo proceder con el nuevo artículo 11.3 de las Leyes del Ajedrez: - El árbitro puede requerir al jugador para que su ropa, bolsas, u otros artículos sean inspeccionados, en privado. El árbitro, o una persona autorizada por el árbitro, deberá inspeccionar el jugador y deberá ser del mismo sexo que el jugador. - Por lo general, el árbitro inspeccionará un jugador como se describe en el artículo 11.3.b de las Leyes del Ajedrez sólo en caso de sospecha de violación de las normas anti-trampas o después de recibir una Reclamación Oficial durante el Torneo (ver Sección 3), pero sólo después de llegar a la conclusión de que la queja no es manifiestamente infundada. Si el árbitro decide hacer una inspección sean cuales sean sus razones, no es necesario darle al jugador una razón especial. El árbitro, y cualquier otra persona que realice la inspección, deben estar tranquilos, educados y discretos. La inspección de un jugador debería llevarse a cabo en una habitación separada, de nuevo por una persona del mismo sexo. Sólo esta persona, el jugador, y un testigo (también del mismo sexo) pueden tener acceso a esta sala durante la inspección. El jugador tiene derecho a seleccionar un segundo testigo de su propia elección (de cualquier sexo). 257