Manual del Arbitro 2016 | Page 215

j. 4. Cualquier acción de su vida deportiva o social, o cualquier condena penal pertinente, que provoque una reducción inaceptable de su prestigio como árbitro o lleve al juego del ajedrez al descrédito (inhabilitación por hasta 2 años y la eliminación en las listas de árbitros). Reincidencia En caso de cometer una nueva falta disciplinaria por el mismo árbitro en la misma temporada (infracción a través de reincidencia), se aumentará la nueva sanción por mala conducta disciplinaria. 5. Combinación de sanciones Si el Árbitro ha cometido más de una infracción disciplinaria, la sanción total que se le impondrá será la mayor de dichas infracciones y se podría ver aumentada. 6. El organismo de control disciplinario de los árbitros y las acciones en contra de su mala conducta es la Comisión de Árbitros de la FIDE y su Subcomité de Disciplina. 7. Cuando se necesite una acción disciplinaria, el árbitro será mantenido en suspensión hasta la decisión final de la comisión de árbitros de la FIDE. El Sub-comité de disciplina tiene derecho a tomar medidas de carácter temporal. 8. Se emitirá la decisión de la Comisión de Árbitros de la FIDE, después de llamar al Árbitro para que presente sus explicaciones, de acuerdo con el artículo 3 más abajo descrito (Procedimiento de Apelaciones). 9. La sanción disciplinaria será emitida por la Comisión de Árbitros de la FIDE y se comunicará al Árbitro, a la FIDE y a la federación del Árbitro. Esta se comunicará también a la Asociación deportiva correspondiente y a cualquier comité local de arbitraje, en caso de que el árbitro estuviera actuando en competiciones locales. 10. La sanción impuesta por la Comisión de Árbitros de la FIDE se puede apelar al Consejo Presidencial de la FIDE. ARTÍCULO 2 (SUB-COMITÉ DE DISCIPLINA) 1. Dentro de la Comisión de Árbitros de la FIDE se creará una Sub-Comisión de Disciplina. Estará compuesta por tres miembros (un presidente y dos vocales) y dos suplentes. Sus miembros serán árbitros internacionales de gran experiencia, provenientes de diferentes Federaciones y serán nombrados por la Comisión de Árbitros de la FIDE. Su mandato coincide con el mandato de la Comisión de Árbitros de la FIDE. 2. Las apelaciones contra las decisiones de los Árbitros se presentarán y serán examinados en primera instancia por el Comité de Apelación de cada torneo que se nombró antes del inicio del torneo. El sub-comité de disciplina de la Comisión de Árbitros de la FIDE puede aceptar / examinar las apelaciones contra las decisiones de los Árbitros en los torneos en los que no se ha designado Comité de Apelaciones. El sub-comité de disciplina de la Comisión de Árbitros de la FIDE podrá también aceptar / examinar (como un segundo órgano enjuiciador) las apelaciones contra las decisiones de Árbitros en torneos que tienen un Comité de Apelaciones designado y que ya ha tomado una decisión sobre la misma apelación. El procedimiento a seguir en caso de una apelación será en el siguiente orden: 1. Presentar una apelación ante el Comité de Apelaciones del torneo que haya sido nombrado antes del comienzo de ese torneo (si lo hay). 2. Presentar una apelación ante el Órgano enjuiciador en la Federación (si lo hay). 3. Presentar una apelación ante el sub-comité de disciplina de la Comisión de Árbitros de la FIDE. 217