ANEXO 5a
REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ÁRBITROS
ARTICULO 1 (SANCIONES)
1.
En el Ejercicio de sus funciones, el Árbitro debe cumplir con las Leyes de Ajedrez de la FIDE, Normas y
Reglamentos, las bases del torneo, circulares, directrices y decisiones de las Comisiones de Árbitros y otras
entidades de las autoridades organizadoras, las disposiciones del presente reglamento, así como los
principios de buena fe, ética y la nobleza del deporte, buena deportividad, juego limpio y moral. El árbitro
deberá también demostrar un excelente comportamiento deportivo y un comportamiento ético y social.
2.
El Árbitro que actúe en contradicción con lo anterior comete una infracción disciplinaria y será sancionado.
Las medidas disciplinarias que se aplicarán dependerán de la gravedad de la infracción y las circunstancias en
que se cometió. Las medidas disciplinarias pueden ser una amonestación por escrito, una exclusión temporal
para actuar en competiciones de ajedrez (descalificación) y la exclusión de las listas de árbitros de todas las
categorías. La acción disciplinaria se efectuará bajo una petición y por escrito de la Comisión de Árbitros de la
FIDE.
3.
Los casos de mala conducta disciplinaria por parte de los árbitros, y sus consecuencias asociadas serán los
siguientes:
a.
La negativa injustificada a participar en un torneo por el que aceptó el nombramiento (amonestación
por escrito y / o inhabilitación hasta 2 meses).
b.
La no asistencia a una partida que se le había asignado, o su llegada después del inicio de la partida,
o su salida