Manual del Arbitro 2016 | Page 214

ANEXO 5a REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ÁRBITROS ARTICULO 1 (SANCIONES) 1. En el Ejercicio de sus funciones, el Árbitro debe cumplir con las Leyes de Ajedrez de la FIDE, Normas y Reglamentos, las bases del torneo, circulares, directrices y decisiones de las Comisiones de Árbitros y otras entidades de las autoridades organizadoras, las disposiciones del presente reglamento, así como los principios de buena fe, ética y la nobleza del deporte, buena deportividad, juego limpio y moral. El árbitro deberá también demostrar un excelente comportamiento deportivo y un comportamiento ético y social. 2. El Árbitro que actúe en contradicción con lo anterior comete una infracción disciplinaria y será sancionado. Las medidas disciplinarias que se aplicarán dependerán de la gravedad de la infracción y las circunstancias en que se cometió. Las medidas disciplinarias pueden ser una amonestación por escrito, una exclusión temporal para actuar en competiciones de ajedrez (descalificación) y la exclusión de las listas de árbitros de todas las categorías. La acción disciplinaria se efectuará bajo una petición y por escrito de la Comisión de Árbitros de la FIDE. 3. Los casos de mala conducta disciplinaria por parte de los árbitros, y sus consecuencias asociadas serán los siguientes: a. La negativa injustificada a participar en un torneo por el que aceptó el nombramiento (amonestación por escrito y / o inhabilitación hasta 2 meses). b. La no asistencia a una partida que se le había asignado, o su llegada después del inicio de la partida, o su salida