11.
Requisitos para el Administrador del Sistema de Valoración
11.1 Suficiente conocimiento de la teoría de la probabilidad estadística tal y como se aplica en físicas y en las
ciencias del comportamiento.
11.2 Habilidad para diseñar los estudios señalados en 12.3; para interpretar los resultados de esos estudios y
para recomendar a la Comisión de Calificación cualquier medida necesaria para conservar la integridad del sistema
de valoración.
11.3 Capacidad de aconsejar y asesorar a cualquier federación miembro de la FIDE en el establecimiento de
un sistema nacional de valoración.
11.4 Demostrar un nivel de objetividad comparable al de un Árbitro Internacional.
12.
Algunos comentarios sobre el Sistema de Valoración
12.1 La siguiente fórmula da un resultado aproximado al de las tablas 8.1a y b:
P = 1/(1 + 10– (D/400)). De todas formas, las tablas se usan como se ha señalado.
12.2 Las tablas 8.1a y b se utilizan tal y como se señala, sin que se puedan hacer extrapolaciones para
obtener una tercera cifra significativa.
12.3 K constituye una influencia estabilizadora del sistema. Cuando K = 10, la valoración se renueva en
aproximadamente 75 partidas; con K = 20 , en 35 partidas y con K = 40, en 18 partidas.
12.4 Se ha diseñado el sistema para que los jugadores puedan verificar sus valoraciones fácilmente.
13.
Inclusión en la lista de Valoración
13.1 Para poder ser incluido en la Lista de Valoración de la FIDE o en la lista de Valoración de Ajedrez
Rápido/Relámpago de la FIDE, un jugador ha de ser miembro de una federación nacional de ajedrez que a su vez sea
miembro de la FIDE. Es decir, su federación nacional no ha de estar temporal o permanentemente excluida de la
FIDE.
13.2 Es responsabilidad de las federaciones nacionales informar a la FIDE de si hay jugadores que no se han
de incluir en la lista.
13.3 Cualquier jugador que se halle excluido de cualquiera de ambas listas por no poder ser miembro de
ninguna federación nacional puede solicitar a la FIDE una dispensa especial que le permita ser incluido.
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