b ) Iniciar y desahogar el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente ; c ) Pronunciar si existe responsabilidad del servidor público sujeto a procedimiento ; d ) Someter el asunto a la decisión del Presidente Municipal , para que , en su carácter de superior jerárquico , imponga la sanción que corresponda ; e ) Aplicar las sanciones que imponga el Presidente Municipal , en los términos que las leyes señalen ; y f ) Utilizar las medidas de apremio que marca la Ley de Responsabilidades , para el debido cumplimiento de las sanciones impuestas ;
XV . Interponer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público cuando , de las investigaciones realizadas , se desprenda la comisión de uno o más delitos perseguibles de oficio ;
XVI . Proponer e instrumentar los mecanismos necesarios en la gestión pública para el desarrollo administrativo en las dependencias y entidades , a fin de que los recursos humanos y materiales , así como los procedimientos técnicos , sean aprovechados y aplicados con criterios de eficacia , descentralización , desconcentración y simplificación administrativa . Al efecto , realizará las investigaciones , estudios y análisis sobre estas materias y aplicará las disposiciones administrativas que resulten necesarias ;
XVII . Verificar que se cumplan las disposiciones legales , normas , políticas y lineamientos en materia de adquisiciones , arrendamientos , desincorporación de activos , servicios y obras públicas de la administración pública municipal ;
XVIII . Vigilar que los recursos y aportaciones , federales y estatales asignados al Municipio , se apliquen en los términos estipulados en las leyes , reglamentos y convenios respectivos ;
XIX . Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado y con la Auditoría Superior del Estado para el cumplimiento de las atribuciones que les competan ;
XX . Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio , conjuntamente con el Síndico ;
XXI . Revisar los estados financieros de la Tesorería y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma al Auditor Superior del Estado . Al efecto , podrá auxiliarse de profesionales en la materia , previa autorización del Cabildo ; XXII . Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del
Ayuntamiento ; y XXIII . Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos en la materia .
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