Manual de Organización Chapantongo, Hgo. 2016 -2020 Manual de Organización - Chapantongo v.1.0 | Page 27

XVI . Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública , como lo previene la Constitución Política del Estado ;
XVII . Formular anualmente la iniciativa de la Ley de Ingresos y remitirla al Congreso del Estado para su aprobación , a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre ; XVIII . Formular anualmente el Presupuesto de Egresos ; XIX . Publicar mensualmente , el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento ; XX . Proporcionar los servicios de seguridad , protección civil y de bomberos a la población en general y mantener el orden en espectáculos , festividades , paseos y lugares públicos ; XXI . Ejercitar , en casos urgentes , las acciones judiciales que competan al Municipio ; XXII . Imponer administrativamente a los servidores públicos municipales , respetando la garantía de audiencia , las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos , con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones ;
XXIII . Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario idóneo que designe ;
XXIV . Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la inscripción de los jóvenes en edad militar , organizar el sorteo correspondiente y entregar el personal a las autoridades militares el primer domingo del mes de enero , de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional ;
XXV . Elaborar , en coordinación con el Síndico y por conducto del personal responsable , un inventario minucioso de todos los bienes municipales , muebles e inmuebles ;
XXVI . Cuidar la conservación del orden público , para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran las circunstancias ; XXVII . Reunir los datos estadísticos del Municipio ; XXVIII . Cuidar la conservación y eficacia de los servicios públicos , de conformidad con los reglamentos respectivos ; XXIX . Exigir a los funcionarios y empleados municipales , el cumplimiento de sus obligaciones ; XXX . Calificar las infracciones por violaciones a las leyes , reglamentos y demás disposiciones legales , en términos de dichos ordenamientos ; XXXI . Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia ; XXXII . Celebrar contratos y convenios , con particulares e instituciones oficiales , sobre asuntos de interés público , previa autorización del Ayuntamiento ; y
XXXIII . Presentar ante la Auditoría Superior del Congreso del Estado , su declaración patrimonial inicial , dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión ; de modificación anual , durante el mes de mayo de cada año ; y de conclusión de encargo , dentro de los treinta días hábiles siguientes a ésta . Asimismo , podrán : XXXIV . Nombrar y remover libremente a los servidores públicos municipales que refiere la Constitución Política del Estado ;
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