XVI. Solicitar la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, como lo previene la Constitución Política del Estado;
XVII. Formular anualmente la iniciativa de la Ley de Ingresos y remitirla al Congreso del Estado para su aprobación, a más tardar en la primera quincena del mes de noviembre; XVIII. Formular anualmente el Presupuesto de Egresos; XIX. Publicar mensualmente, el balance de los ingresos y egresos del Ayuntamiento; XX. Proporcionar los servicios de seguridad, protección civil y de bomberos a la población en general y mantener el orden en espectáculos, festividades, paseos y lugares públicos; XXI. Ejercitar, en casos urgentes, las acciones judiciales que competan al Municipio; XXII. Imponer administrativamente a los servidores públicos municipales, respetando la garantía de audiencia, las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones;
XXIII. Ejercer las funciones del Registro del Estado Familiar o delegarlas en el funcionario idóneo que designe;
XXIV. Ejercer las funciones de Presidente de la Junta Municipal de Reclutamiento y proceder a la inscripción de los jóvenes en edad militar, organizar el sorteo correspondiente y entregar el personal a las autoridades militares el primer domingo del mes de enero, de acuerdo con la Ley del Servicio Militar Nacional;
XXV. Elaborar, en coordinación con el Síndico y por conducto del personal responsable, un inventario minucioso de todos los bienes municipales, muebles e inmuebles;
XXVI. Cuidar la conservación del orden público, para lo cual dictará las medidas que a su juicio requieran las circunstancias; XXVII. Reunir los datos estadísticos del Municipio; XXVIII. Cuidar la conservación y eficacia de los servicios públicos, de conformidad con los reglamentos respectivos; XXIX. Exigir a los funcionarios y empleados municipales, el cumplimiento de sus obligaciones; XXX. Calificar las infracciones por violaciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales, en términos de dichos ordenamientos; XXXI. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia; XXXII. Celebrar contratos y convenios, con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, previa autorización del Ayuntamiento; y
XXXIII. Presentar ante la Auditoría Superior del Congreso del Estado, su declaración patrimonial inicial, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la toma de posesión; de modificación anual, durante el mes de mayo de cada año; y de conclusión de encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a ésta. Asimismo, podrán: XXXIV. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos municipales que refiere la Constitución Política del Estado;
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