Manual de Organización Chapantongo, Hgo. 2016 -2020 Manual de Organización - Chapantongo v.1.0 | Page 26
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Municipal, conforme a
las disposiciones que expida el Ayuntamiento;
Autorizar a la Tesorería Municipal, las órdenes de pago, conforme al
Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento;
Constituir el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal, con la participación
de representantes de los sectores público, social y privado, y de profesionistas
y técnicos que residan dentro de su territorio; así como el Comité de Desarrollo
Urbano Municipal, en los términos del Reglamento respectivo;
Cumplir con el Plan Estatal de Desarrollo, el del Municipio y los programas
sectoriales, regionales y especiales aprobados, respecto a lo que se refiere a su
Municipio. A más tardar, noventa días después de tomar posesión de su cargo,
el Presidente Municipal deberá presentar un Plan Municipal de Desarrollo
Urbano, congruente con el Plan Estatal;
Coadyuvar con las Autoridades Federales en la aplicación y cumplimiento de las
disposiciones previstas en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su normatividad interna;
Vigilar que los funcionarios y comisiones encargadas de los diferentes servicios
municipales, cumplan puntualmente con su cometido, de acuerdo con los
reglamentos municipales correspondientes;
Mandar fijar las placas distintivas en las calles, jardines, plazas y paseos públicos,
cuya nomenclatura haya sido aprobada por el Ayuntamiento;
Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden
público, con excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la
República y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracción
VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Solicitar la autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio, hasta
por treinta días, si el plazo excediere de este término, conocerá y resolverá el
Congreso del Estado;
Promover lo necesario para que los oficiales y funcionarios por delegación del
Registro del Estado Familiar, desempeñen en el Municipio los servicios que les
competen, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y
demás leyes de la materia, y vigilar su cumplimiento;
Obligar crediticiamente al Municipio en forma mancomunada con el Secretario
General y el Tesorero Municipal. Cuando el pago de estas obligaciones vaya más
allá del período de su ejercicio, el Acuerdo deberá ser aprobado por las dos
terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento;
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