MANUAL DE EXPORTACIÓN Manual de exportación Honduras-Alemania (4) | Page 22
El artículo 11 establece que cada Parte adoptará y aplicará medidas
eficaces relativas a empaquetado y etiquetado dentro de un plazo de tres
años a partir de la entrada en vigor del Convenio para esa parte.
El artículo 4 del Convenio dice que, para alcanzar los objetivos del
Convenio y de sus protocolos y aplicar sus disposiciones, las Partes se
guiarán, entre otros, por el principio de que todos deberían estar
informados de las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la
amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de
tabaco.
A nivel mundial, muchas personas no son plenamente conscientes de los
riesgos de morbilidad y de mortalidad prematura resultantes del consumo
de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, o malentienden o subes ha
demostrado que la incorporación de advertencias sanitarias y otros
mensajes apropiados bien diseñados en los envases de productos de
tabaco es un medio costo eficaz para sensibilizar al público acerca de los
efectos sanitarios del consumo de tabaco y un medio eficaz para reducir
dicho consumo.
Las advertencias sanitarias eficaces y otros mensajes y medidas
apropiados relativos al empaquetado y etiquetado de los productos de
tabaco son componentes decisivos de un método integrado de control del
tabaco. A la hora de determinar nuevas medidas sobre empaquetado y
etiquetado y proponerse aplicar las medidas más eficaces posibles, las
Partes deberían considerar los datos probatorios existentes y la
experiencia adquirida por otros.