Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 98
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
mismo texto legal en su artículo 10 señala “que
los empleos a contrata duraran hasta el 31 de
diciembre de cada año, y quienes los sirvan
expiraran en sus funciones en esa fecha por el
sólo Ministerio de la Ley”.
Luego, el artículo 146 del mismo cuerpo legal
contempla entre las causales de cesación del
cargo “el término del periodo legal por el que
fue designado”, y, en cuanto a sus efectos, el
artículo 156 señala que “el cumplimiento del
plazo para el cual el funcionario fue contratado
produce inmediata cesación de funciones”.
En consecuencia, la normativa legal que regula
el empleo a contrata, define estos cargos
públicos como empleos transitorios dentro de la
administración del Estado, cuyo término opera
de pleno derecho, por la sola llegada del 31 de
diciembre de cada año, siendo decisión de la
autoridad Administrativa el decidir resolver el
renovar o no, la contrata para un siguiente año.
Cabe agregar, que el plazo de la contrata no
necesariamente durará siempre hasta el 31 de
diciembre de cada año, ya que una persona
puede ser nombrada en un cargo a contrata
con una fecha de término de servicios con fecha
anterior al 31 de diciembre. En dichos casos,
de igual forma la Jurisprudencia administrativa
ha indicado que el funcionario cesara en sus
funciones llegado el plazo para el que fue
dispuesto, expirando en sus funciones por el
solo ministerio de la Ley.
En la lógica de la transitoriedad propia de los
cargos a contrata, estos cargos públicos no se
les extiende el régimen de la carrera funcionaria
tal como se señala en los artículos 44 a 51 de
la Ley 15.075, Ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, en consecuencia, no pueden ejercer
jefaturas. Esto último se basa en que, al definir
la contrata como un empleo transitorio, no se
condeciría con las labores de dirección propia
de una jefatura, a menos que una Ley lo
autorice. En la práctica esas excepciones legales
están consagradas anualmente en las Leyes de
presupuesto respecto de cargos determinados
de algunos servicios que no tienen suficientes
funcionarios de planta.
Conforme se ha venido diciendo, la regulación
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legal de los cargos a contrata, ha convertido a
estos cargos públicos en cargos precarizados
dentro de la administración del Estado, en
relación a los funcionarios de planta.
Actualmente, las contratas configuran el grueso
de los cargos que conforman la administración
pública, muy por encima del número de cargos
de planta con los que cuenta cada servicio.
Esta situación ha implicado en los hechos una
movilización y reclamo de estos funcionarios
de mayor seguridad, requerimiento que se
ha solucionado a través de construcciones
jurisprudenciales de Tribunales de Justifica y de
Contraloría General de la Republica.
Si bien las contratas no tienen derecho a
estabilidad en el empleo dado que este derecho
sólo está previsto conforme las normas del
estatuto administrativo para las plantas por ser
parte del principio de carrera funcionara. Se ha
esbozado que las contratas tienen “derecho a
la función”, lo que implica que no pueden ser
separados de sus empleos si no por una causa
legal de expiración de funciones contempladas
en el estatuto administrativo, lo que reduce el
espacio de discrecionalidad de la autoridad
administrativa, obligándola a otorgar una mayor
fundamentación del acto administrativo cuando
decide terminar anticipadamente una contrata,
o en los caso resolver no renovarla llegado el 31
de diciembre de cada año, cuando el funcionario
goza de la denominada “confianza legítima”.
La inestabilidad en el empleo de los funcionarios
a contrata se ha venido a solucionar a través
construcciones jurisprudenciales de Contraloría
General de la República y del Poder Judicial a
través de tutelas de derechos fundamentales y
recursos de protección principalmente.
3.14.2.1. LA DOCTRINA DE LA CONFIANZA
LEGÍTIMA
La doctrina de la confianza es una construcción
jurisprudencial judicial y administrativa que ha
sido desarrollada por los Tribunales Superiores
de Justicia, y por Contraloría General de la
República, órgano que, en el ejercicio de su
facultad interpretadora de la normativa de
Derecho Público, dictó los Dictámenes Nº 22.766
de 2016, Dictamen N° 85.700 de 2016, y el ya
comentado Dictamen N° 6.400 de 2018, que
actualiza y sistematiza los dos textos anteriores.
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