Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 98

Capítulo II Del ejercicio profesional médico mismo texto legal en su artículo 10 señala “que los empleos a contrata duraran hasta el 31 de diciembre de cada año, y quienes los sirvan expiraran en sus funciones en esa fecha por el sólo Ministerio de la Ley”. Luego, el artículo 146 del mismo cuerpo legal contempla entre las causales de cesación del cargo “el término del periodo legal por el que fue designado”, y, en cuanto a sus efectos, el artículo 156 señala que “el cumplimiento del plazo para el cual el funcionario fue contratado produce inmediata cesación de funciones”. En consecuencia, la normativa legal que regula el empleo a contrata, define estos cargos públicos como empleos transitorios dentro de la administración del Estado, cuyo término opera de pleno derecho, por la sola llegada del 31 de diciembre de cada año, siendo decisión de la autoridad Administrativa el decidir resolver el renovar o no, la contrata para un siguiente año. Cabe agregar, que el plazo de la contrata no necesariamente durará siempre hasta el 31 de diciembre de cada año, ya que una persona puede ser nombrada en un cargo a contrata con una fecha de término de servicios con fecha anterior al 31 de diciembre. En dichos casos, de igual forma la Jurisprudencia administrativa ha indicado que el funcionario cesara en sus funciones llegado el plazo para el que fue dispuesto, expirando en sus funciones por el solo ministerio de la Ley. En la lógica de la transitoriedad propia de los cargos a contrata, estos cargos públicos no se les extiende el régimen de la carrera funcionaria tal como se señala en los artículos 44 a 51 de la Ley 15.075, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en consecuencia, no pueden ejercer jefaturas. Esto último se basa en que, al definir la contrata como un empleo transitorio, no se condeciría con las labores de dirección propia de una jefatura, a menos que una Ley lo autorice. En la práctica esas excepciones legales están consagradas anualmente en las Leyes de presupuesto respecto de cargos determinados de algunos servicios que no tienen suficientes funcionarios de planta. Conforme se ha venido diciendo, la regulación { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } legal de los cargos a contrata, ha convertido a estos cargos públicos en cargos precarizados dentro de la administración del Estado, en relación a los funcionarios de planta. Actualmente, las contratas configuran el grueso de los cargos que conforman la administración pública, muy por encima del número de cargos de planta con los que cuenta cada servicio. Esta situación ha implicado en los hechos una movilización y reclamo de estos funcionarios de mayor seguridad, requerimiento que se ha solucionado a través de construcciones jurisprudenciales de Tribunales de Justifica y de Contraloría General de la Republica. Si bien las contratas no tienen derecho a estabilidad en el empleo dado que este derecho sólo está previsto conforme las normas del estatuto administrativo para las plantas por ser parte del principio de carrera funcionara. Se ha esbozado que las contratas tienen “derecho a la función”, lo que implica que no pueden ser separados de sus empleos si no por una causa legal de expiración de funciones contempladas en el estatuto administrativo, lo que reduce el espacio de discrecionalidad de la autoridad administrativa, obligándola a otorgar una mayor fundamentación del acto administrativo cuando decide terminar anticipadamente una contrata, o en los caso resolver no renovarla llegado el 31 de diciembre de cada año, cuando el funcionario goza de la denominada “confianza legítima”. La inestabilidad en el empleo de los funcionarios a contrata se ha venido a solucionar a través construcciones jurisprudenciales de Contraloría General de la República y del Poder Judicial a través de tutelas de derechos fundamentales y recursos de protección principalmente. 3.14.2.1. LA DOCTRINA DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA La doctrina de la confianza es una construcción jurisprudencial judicial y administrativa que ha sido desarrollada por los Tribunales Superiores de Justicia, y por Contraloría General de la República, órgano que, en el ejercicio de su facultad interpretadora de la normativa de Derecho Público, dictó los Dictámenes Nº 22.766 de 2016, Dictamen N° 85.700 de 2016, y el ya comentado Dictamen N° 6.400 de 2018, que actualiza y sistematiza los dos textos anteriores. pág. | 98