Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 97
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En todo caso, cabe señalar que independiente
de la norma específica que rija al funcionario
público, el Estatuto Administrativo, en principio,
tiene un carácter supletorio general del ejercicio
de la función pública.
3.14.1. NATURALEZA JURÍDICA Y
CARACTERÍSTICAS DEL EMPLEO A
CONTRATA
El cargo a contrata corresponde a un cargo
público de la administración del Estado y,
como tal, contempla derechos y obligaciones
funcionarias, prohibiciones e incompatibilidades.
Asimismo, el funcionario público se somete a los
sistemas de calificación del personal y está sujeto
a causales de responsabilidad administrativa y
cesación en el cargo.
La naturaleza jurídica del vínculo de los
empleos a contrata es un vínculo estatuario
de derecho público, esto significa que, como
servidores públicos, se sujetan al bloque de
normas de derecho público preestablecido, el
cual es objetivo, impersonal y unilateralmente
establecido por el Estado. En este sentido, la
persona que ingresa a la administración del
Estado, no tiene facultad de negociación de
las condiciones de su contrata, la cual sólo se
formaliza a través de un acto administrativo.
Los cargos a contrata, al igual que las plantas,
poseen causales de cesación de funciones
conforme al artículo 146 del Estatuto
Administrativo, el que señala que el funcionario
cesara en funciones por;
1. Aceptación de renuncia;
2. Obtención de jubilación, pensión vitalicia en
régimen previsional, en relación al respectivo
cargo público;
3. Declaración de vacante;
4. Destitución;
5. Supresión del empleo;
6. Término del periodo legal por el cual se es
designado; y
renovación de una contrata, o que resuelve su
término anticipado, tiene diversos fundamentos,
pero generalmente este se basa en término
del periodo legal por el cual se es designado,
supresión del empleo, esto en base a
argumentaciones de supuestas restructuraciones
internas de los servicios u organismos públicos
que han llevado a la supresión del empleo, o la
absorción de funciones ejercidas por el cargo a
contrata por uno de planta.
Los argumentos para fundamentar el término
de la contrata son tan múltiples como
funcionarios desvinculados cada año de los
servicios públicos a lo largo de país. Lo cierto,
es que todos estos actos administrativos que
resuelven la no renovación de una contrata, o
su término anticipado, tienen su fundamento
en el carácter esencialmente transitorio que
el estatuto administrativo les otorga, esto es,
artículo 3 letra c), y artículo 10 del Estatuto
Administrativo, que facultan legalmente a la
autoridad administrativa a terminar el vínculo
funcionario cuando ya no sean necesarios los
servicios.
En el presente apartado abordaremos,
principalmente, la causal de término del
periodo legal por el cual es designado el
funcionario, que es la invocada por los órganos
de la administración del Estado para terminar
la contrata de un funcionario público los días
31 de diciembre de cada año, mediante un
acto administrativo, generalmente denominado
Resolución Exenta N°xxxx-xxxx, que resuelve
“la no renovación de contrata”.
También abordaremos, el término anticipado de
contrata por supresión del empleo, o a través
de la invocación de causales creadas a través de
la construcción jurisprudencial contenida en los
Dictamen N°85.000 y N°6.400 de Contraloría
General de la República.
3.14.2. TÉRMINO DE LA CONTRATA
INVOCANDO CAUSAL DE FINALIZACIÓN
DEL PERIODO LEGAL POR EL CUAL ES
DESIGNADO
El acto administrativo que resuelve la no El artículo 3, letra c), de la Ley 18.834, Estatuto
Administrativo, define los empleos a contrata
como “aquellos de carácter transitorio que
se consultan en la Dotación del personal”. El
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7. Fallecimiento.