Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 97

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En todo caso, cabe señalar que independiente de la norma específica que rija al funcionario público, el Estatuto Administrativo, en principio, tiene un carácter supletorio general del ejercicio de la función pública. 3.14.1. NATURALEZA JURÍDICA Y CARACTERÍSTICAS DEL EMPLEO A CONTRATA El cargo a contrata corresponde a un cargo público de la administración del Estado y, como tal, contempla derechos y obligaciones funcionarias, prohibiciones e incompatibilidades. Asimismo, el funcionario público se somete a los sistemas de calificación del personal y está sujeto a causales de responsabilidad administrativa y cesación en el cargo. La naturaleza jurídica del vínculo de los empleos a contrata es un vínculo estatuario de derecho público, esto significa que, como servidores públicos, se sujetan al bloque de normas de derecho público preestablecido, el cual es objetivo, impersonal y unilateralmente establecido por el Estado. En este sentido, la persona que ingresa a la administración del Estado, no tiene facultad de negociación de las condiciones de su contrata, la cual sólo se formaliza a través de un acto administrativo. Los cargos a contrata, al igual que las plantas, poseen causales de cesación de funciones conforme al artículo 146 del Estatuto Administrativo, el que señala que el funcionario cesara en funciones por; 1. Aceptación de renuncia; 2. Obtención de jubilación, pensión vitalicia en régimen previsional, en relación al respectivo cargo público; 3. Declaración de vacante; 4. Destitución; 5. Supresión del empleo; 6. Término del periodo legal por el cual se es designado; y renovación de una contrata, o que resuelve su término anticipado, tiene diversos fundamentos, pero generalmente este se basa en término del periodo legal por el cual se es designado, supresión del empleo, esto en base a argumentaciones de supuestas restructuraciones internas de los servicios u organismos públicos que han llevado a la supresión del empleo, o la absorción de funciones ejercidas por el cargo a contrata por uno de planta. Los argumentos para fundamentar el término de la contrata son tan múltiples como funcionarios desvinculados cada año de los servicios públicos a lo largo de país. Lo cierto, es que todos estos actos administrativos que resuelven la no renovación de una contrata, o su término anticipado, tienen su fundamento en el carácter esencialmente transitorio que el estatuto administrativo les otorga, esto es, artículo 3 letra c), y artículo 10 del Estatuto Administrativo, que facultan legalmente a la autoridad administrativa a terminar el vínculo funcionario cuando ya no sean necesarios los servicios. En el presente apartado abordaremos, principalmente, la causal de término del periodo legal por el cual es designado el funcionario, que es la invocada por los órganos de la administración del Estado para terminar la contrata de un funcionario público los días 31 de diciembre de cada año, mediante un acto administrativo, generalmente denominado Resolución Exenta N°xxxx-xxxx, que resuelve “la no renovación de contrata”. También abordaremos, el término anticipado de contrata por supresión del empleo, o a través de la invocación de causales creadas a través de la construcción jurisprudencial contenida en los Dictamen N°85.000 y N°6.400 de Contraloría General de la República. 3.14.2. TÉRMINO DE LA CONTRATA INVOCANDO CAUSAL DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO LEGAL POR EL CUAL ES DESIGNADO El acto administrativo que resuelve la no El artículo 3, letra c), de la Ley 18.834, Estatuto Administrativo, define los empleos a contrata como “aquellos de carácter transitorio que se consultan en la Dotación del personal”. El { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 97 7. Fallecimiento.