Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 96

Capítulo II Del ejercicio profesional médico excede del quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de tres puntos, y k) del artículo 84 del estatuto, relativo a las prohibiciones funcionarias; c) si la multa es superior al quince por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de cuatro puntos. Condena por crimen o simple delito, y Se debe tener presente que la multa constituye una medida disciplinaria que se aplica por una sola vez sobre la remuneración del funcionario, de manera que ésta no puede consistir en un porcentaje de la remuneración de dos o más meses. 3.13.3.3. SUSPENSIÓN. Consiste en la privación temporal del empleo (entre 30 días y 3 meses) con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. De esta medida disciplinaria se debe dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito de seis puntos en el factor correspondiente. 3.13.3.4. DESTITUCIÓN. Corresponde a la decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, de poner término a los servicios de un funcionario. Esta medida disciplinaria, a diferencia de las anteriores, es de aplicación restringida o reglada, es decir, sólo puede ser aplicada en los casos en que expresamente se autoriza por la Ley, los cuales corresponden a las siguientes conductas: En los demás casos contemplados en el estatuto administrativo o en Leyes especiales. Se debe tener presente que la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias señaladas, sólo puede materializarse como consecuencia de la instrucción previa de alguno de los procedimientos establecidos para el efecto, como son, la investigación sumaria o el sumario administrativo, y ellas sólo pueden corresponder a eventuales responsabilidades que se deriven de hechos que han sido investigados y que fueron objeto de cargos en el respectivo procedimiento. 3.14. TÉRMINO DE CONTRATA. Los funcionarios a contrata se rigen principalmente por el Estatuto Administrativo Ley 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL del 29 del año 2004, del Ministerio de Hacienda. Un régimen similar tienen los funcionarios municipales, los que se rigen por la Ley N° 18.883 que aprueba el estatuto administrativo para los funcionarios Municipales. Infringir las disposiciones de las letras i), j) y En el presente apartado, se abordará los términos de contrata de funcionarios públicos regidos principalmente por el Estatuto Administrativo, sin perjuicio, de que muchos profesionales médicos se rigen por normativas especiales, desempeñando cargos que se definen de maneras determinadas, pero que en la práctica se trata de cargos de carácter transitorio que terminan por el sólo ministerio de La Ley cada 31 de diciembre de cada año, y que requieren para su renovación una resolución de renovación. Este tipo de cargos siguen la misma lógica que los cargos a contrata definidos por el artículo 10 de la Ley 18.834 Estatuto Administrativo. En consecuencia, al momento de judicializar peticiones de respecto de ese tipo de cargos, suelen tratarse como una forma de contrata, independiente del nombre o regulación específica que posean. A modo de ejemplo los cargos C.P.R., o contratados por resolución de Carabines de Carabineros. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 96 Cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. El deber de observar este principio consiste en mantener una conducta funcionaria exenta de todo reproche y un desempeño que privilegie la satisfacción del interés público por sobre el interés privado, incluso en las actuaciones realizadas fuera del ejercicio de la función, cuando se pueda comprometer la imagen o la gestión del órgano público. Ausentarse de la institución por más de tres días consecutivos, sin causa justificada;