Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 96
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
excede del quince por ciento de la remuneración
mensual, la anotación será de tres puntos, y k) del artículo 84 del estatuto, relativo a las
prohibiciones funcionarias;
c) si la multa es superior al quince por ciento de
la remuneración mensual, la anotación será de
cuatro puntos. Condena por crimen o simple delito, y
Se debe tener presente que la multa constituye
una medida disciplinaria que se aplica por una
sola vez sobre la remuneración del funcionario,
de manera que ésta no puede consistir en un
porcentaje de la remuneración de dos o más
meses.
3.13.3.3. SUSPENSIÓN.
Consiste en la privación temporal del empleo
(entre 30 días y 3 meses) con goce de un
cincuenta a un setenta por ciento de las
remuneraciones y sin poder hacer uso de los
derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
De esta medida disciplinaria se debe dejar
constancia en la hoja de vida del funcionario,
mediante una anotación de demérito de seis
puntos en el factor correspondiente.
3.13.3.4. DESTITUCIÓN.
Corresponde a la decisión de la autoridad
facultada para hacer el nombramiento, de
poner término a los servicios de un funcionario.
Esta medida disciplinaria, a diferencia de las
anteriores, es de aplicación restringida o reglada,
es decir, sólo puede ser aplicada en los casos
en que expresamente se autoriza por la Ley, los
cuales corresponden a las siguientes conductas:
En los demás casos contemplados en el estatuto
administrativo o en Leyes especiales.
Se debe tener presente que la aplicación
de cualquiera de las medidas disciplinarias
señaladas, sólo puede materializarse como
consecuencia de la instrucción previa de alguno
de los procedimientos establecidos para el
efecto, como son, la investigación sumaria o
el sumario administrativo, y ellas sólo pueden
corresponder a eventuales responsabilidades
que se deriven de hechos que han sido
investigados y que fueron objeto de cargos en
el respectivo procedimiento.
3.14. TÉRMINO DE CONTRATA.
Los funcionarios a contrata se rigen
principalmente por el Estatuto Administrativo
Ley 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el DFL del 29 del
año 2004, del Ministerio de Hacienda.
Un régimen similar tienen los funcionarios
municipales, los que se rigen por la Ley N°
18.883 que aprueba el estatuto administrativo
para los funcionarios Municipales.
Infringir las disposiciones de las letras i), j) y En el presente apartado, se abordará los
términos de contrata de funcionarios públicos
regidos principalmente por el Estatuto
Administrativo, sin perjuicio, de que muchos
profesionales médicos se rigen por normativas
especiales, desempeñando cargos que se
definen de maneras determinadas, pero que
en la práctica se trata de cargos de carácter
transitorio que terminan por el sólo ministerio
de La Ley cada 31 de diciembre de cada
año, y que requieren para su renovación una
resolución de renovación. Este tipo de cargos
siguen la misma lógica que los cargos a contrata
definidos por el artículo 10 de la Ley 18.834
Estatuto Administrativo. En consecuencia, al
momento de judicializar peticiones de respecto
de ese tipo de cargos, suelen tratarse como una
forma de contrata, independiente del nombre
o regulación específica que posean. A modo
de ejemplo los cargos C.P.R., o contratados por
resolución de Carabines de Carabineros.
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Cuando los hechos constitutivos de la infracción
vulneren gravemente el principio de probidad
administrativa. El deber de observar este
principio consiste en mantener una conducta
funcionaria exenta de todo reproche y un
desempeño que privilegie la satisfacción del
interés público por sobre el interés privado,
incluso en las actuaciones realizadas fuera
del ejercicio de la función, cuando se pueda
comprometer la imagen o la gestión del órgano
público.
Ausentarse de la institución por más de tres días
consecutivos, sin causa justificada;