Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 95

Capítulo II Del ejercicio profesional médico DISPOSITIVA: Contiene un resumen de los hechos que es posible dar por establecidos con las pruebas del proceso, la mención de los funcionarios que participaron en los mismos y las medidas sugeridas para hacer efectivas las responsabilidades consiguientes. Además y, para los efectos de la responsabilidad administrativa, deben indicarse las circunstancias que la pueden agravar o atenuar, cuando ello proceda. RESOLUTIVA Está conformada por aquella fase del sumario destinada a recepcionar por la Autoridad Superior el expediente del proceso con el objeto que dicte la resolución que, a su juicio, corresponda de acuerdo al mérito del mismo, debiendo tener presente que ningún funcionario podrá ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. Esta etapa se traduce en la emisión de una resolución formal, que se expide cuando el sumario está en estado de resolverse, la cual puede aprobar o modificar la Vista Fiscal. Excepcionalmente, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias cuando estime que ellas son necesarias para completar la investigación en aspectos que estime procedentes y que le impidan formarse una convicción profunda de los hechos y de las eventuales responsabilidades de los inculpados o respecto de hechos que no se encuentren debidamente investigados. De la misma manera, podrá ordenar la corrección de vicios de procedimiento en que haya incurrido el Fiscal durante la tramitación y que pudieran afectar la legalidad de la resolución final. En ambos casos fijará un plazo para cumplir con lo resuelto y si de las nuevas diligencias realizadas, resultaren nuevos cargos en contra del o los inculpados, éstos se notificarán quienes tendrán un plazo de tres días para hacer observaciones. b.- De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria. Este recurso sólo se puede interponer en subsidio de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Estos recursos deben ser fundados y deben resolverse dentro del plazo de cinco días, mediante la emisión del acto administrativo correspondiente. 3.13.3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS FUNCIONARIOS En el evento de instruir un proceso sumarial, el Estatuto Administrativo contempla, en su artículo 121 y siguientes, la existencia de cuatro medidas disciplinarias: 3.13.3.1. CENSURA. Consiste en la represión por escrito que se hace al funcionario, de la cual se debe dejar constancia en su hoja de vida, a través de una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente. La nota de demérito es aquel acto administrativo por el cual se deja constancia de cualquier acción u omisión del funcionario que impliquen una conducta o desempeño reprochable, es decir, que contradigan las normas disciplinarias y éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento de la Institución. 3.13.3.2. MULTA. Consiste en la privación de un porcentaje de la remuneración mensual, la que no puede ser inferior a un cinco por ciento ni superior a un veinte por ciento de ésta. IMPUGNATORIA De la aplicación de la multa se debe dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, mediante una anotación de demérito en el factor de calificación correspondiente, de acuerdo a la siguiente escala: La resolución señalada debe notificarse a los afectados, los cuales pueden formular, dentro del plazo de cinco días, los siguientes recursos: a) si la multa no excede del diez por ciento de la remuneración mensual, la anotación será de dos puntos; a.- De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado; b) si la multa es superior al diez por ciento y no { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 95