Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 95
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
DISPOSITIVA: Contiene un resumen de los
hechos que es posible dar por establecidos
con las pruebas del proceso, la mención de los
funcionarios que participaron en los mismos y
las medidas sugeridas para hacer efectivas las
responsabilidades consiguientes. Además y, para
los efectos de la responsabilidad administrativa,
deben indicarse las circunstancias que la pueden
agravar o atenuar, cuando ello proceda.
RESOLUTIVA
Está conformada por aquella fase del sumario
destinada a recepcionar por la Autoridad
Superior el expediente del proceso con el
objeto que dicte la resolución que, a su juicio,
corresponda de acuerdo al mérito del mismo,
debiendo tener presente que ningún funcionario
podrá ser sancionado por hechos que no han
sido materia de cargos.
Esta etapa se traduce en la emisión de una
resolución formal, que se expide cuando el
sumario está en estado de resolverse, la cual
puede aprobar o modificar la Vista Fiscal.
Excepcionalmente, la autoridad correspondiente
podrá ordenar la realización de nuevas diligencias
cuando estime que ellas son necesarias para
completar la investigación en aspectos que
estime procedentes y que le impidan formarse
una convicción profunda de los hechos y de las
eventuales responsabilidades de los inculpados
o respecto de hechos que no se encuentren
debidamente investigados. De la misma manera,
podrá ordenar la corrección de vicios de
procedimiento en que haya incurrido el Fiscal
durante la tramitación y que pudieran afectar la
legalidad de la resolución final.
En ambos casos fijará un plazo para cumplir con lo
resuelto y si de las nuevas diligencias realizadas,
resultaren nuevos cargos en contra del o los
inculpados, éstos se notificarán quienes tendrán
un plazo de tres días para hacer observaciones.
b.- De apelación ante el superior jerárquico
de quien impuso la medida disciplinaria. Este
recurso sólo se puede interponer en subsidio de
la solicitud de reposición y para el caso que ésta
no sea acogida.
Estos recursos deben ser fundados y deben
resolverse dentro del plazo de cinco días,
mediante la emisión del acto administrativo
correspondiente.
3.13.3. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA LOS
FUNCIONARIOS
En el evento de instruir un proceso sumarial,
el Estatuto Administrativo contempla, en su
artículo 121 y siguientes, la existencia de cuatro
medidas disciplinarias:
3.13.3.1. CENSURA.
Consiste en la represión por escrito que se
hace al funcionario, de la cual se debe dejar
constancia en su hoja de vida, a través de una
anotación de demérito de dos puntos en el
factor de calificación correspondiente.
La nota de demérito es aquel acto administrativo
por el cual se deja constancia de cualquier acción
u omisión del funcionario que impliquen una
conducta o desempeño reprochable, es decir,
que contradigan las normas disciplinarias y
éticas, o afecten al patrimonio o funcionamiento
de la Institución.
3.13.3.2. MULTA.
Consiste en la privación de un porcentaje de
la remuneración mensual, la que no puede ser
inferior a un cinco por ciento ni superior a un
veinte por ciento de ésta.
IMPUGNATORIA De la aplicación de la multa se debe dejar
constancia en la hoja de vida del funcionario,
mediante una anotación de demérito en el factor
de calificación correspondiente, de acuerdo a la
siguiente escala:
La resolución señalada debe notificarse a los
afectados, los cuales pueden formular, dentro
del plazo de cinco días, los siguientes recursos: a) si la multa no excede del diez por ciento de
la remuneración mensual, la anotación será de
dos puntos;
a.- De reposición, ante la misma autoridad que
la hubiere dictado; b) si la multa es superior al diez por ciento y no
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