Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 93
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
• El actuario: funcionario público de cualquier
institución de la Administración del Estado,
regido por el Estatuto Administrativo, quien
tendrá la calidad de Ministro de Fe y estará
encargado de certificar todas las actuaciones
del sumario.
• Los eventuales afectados.
• El resolutor.
Se debe tener presente que los funcionarios
públicos, en general, quedan sujetos a una
relación de subordinación respecto del instructor
para los efectos de proporcionar información o
antecedentes necesarios para la investigación.
Por otra parte, se debe señalar que no es
posible obtener coercitivamente la colaboración
de un particular, quienes sólo pueden concurrir
voluntariamente.
ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y
CONSTITUCIÓN DE LA FISCALÍA
El jefe superior de servicio, mediante una
resolución exenta, dispone la instrucción del
sumario administrativo. Asimismo, se designa
como persona a cargo del procedimiento al
Fiscal, quien será un funcionario de igual o mayor
grado de jerarquía que el/los funcionario(s)
involucrado(s) en los hechos.
El nombramiento como fiscal constituye
legalmente una comisión de servicio para el
funcionario designado. El fiscal puede aceptar
o no la designación
En caso de aceptar, el fiscal debe proceder
a designar a un actuario, el que deberá ser
notificado y aceptar el nombramiento.
El fiscal, al tomar declaraciones a funcionarios
en la calidad de inculpados, deberá citarlos bajo
la advertencia de que dentro del segundo día
podrá formular recusación o implicancias que
procedan en contra del Fiscal o del Actuario, las
cuales deberán ser resueltas, en el plazo de dos
días, por el Fiscal si éstas afectan al actuario o
por la autoridad que nombró al Fiscal si es él el
implicado o recusado.
investigan; tener amistad íntima o enemistad
manifiesta con cualquiera de los inculpados, y
tener parentesco de consanguinidad hasta el
tercer grado y de afinidad hasta el segundo,
inclusive, o de adopción con alguno de los
inculpados.
INDAGATORIA
Es la parte del sumario que tiene por finalidad
averiguar la efectividad de los hechos
investigados y comprobar el real grado de
participación que pudiere corresponderle
en ellos a los funcionarios que aparecen
comprometidos. El Fiscal debe realizar todas
las
diligencias
legalmente
procedentes
para establecer los hechos y las eventuales
responsabilidades. Se inicia con la resolución
que ordena instruir el sumario y termina, por
regla general, con la resolución que lo declara
cerrado. Esta etapa debe cumplirse en el plazo
de 20 días hábiles, sin perjuicio de su prórroga
hasta por 60 días en total, en casos debidamente
calificados de acuerdo a lo establecido en el
respectivo estatuto administrativo.
Se agregan físicamente al expediente sumarial
documentos públicos o privados, cuando
éstos sean conducentes a la finalidad de
la investigación. Por ejemplo, los registros
contables o las copias de parte pertinente de
ellos.
Recibir
pruebas
testimoniales,
sean
declaraciones de funcionarios públicos (quienes
están obligados a prestarla) o de particulares
(cuando
concurren
voluntariamente),
confesiones (declaración que presta un
funcionario relativa a hechos en que participó),
ratificaciones (declaración destinada a confirmar
una denuncia o una declaración anterior de la
misma persona).
Estas causales son: Tener el Fiscal o actuario
interés directo o indirecto en los hechos que se Estas declaraciones deben cumplir con ciertos
requisitos mínimos que señala la Ley, como
son, firma del declarante y del funcionario
que la recibe, indicación del lugar, fecha y
hora en que se toma, individualización del
declarante. Si el declarante se negare a firmar
su testimonio, debe consignarse expresamente
esa circunstancia, sin perjuicio de las medidas
de apremio que puedan afectarle al funcionario
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