Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 93

Capítulo II Del ejercicio profesional médico • El actuario: funcionario público de cualquier institución de la Administración del Estado, regido por el Estatuto Administrativo, quien tendrá la calidad de Ministro de Fe y estará encargado de certificar todas las actuaciones del sumario. • Los eventuales afectados. • El resolutor. Se debe tener presente que los funcionarios públicos, en general, quedan sujetos a una relación de subordinación respecto del instructor para los efectos de proporcionar información o antecedentes necesarios para la investigación. Por otra parte, se debe señalar que no es posible obtener coercitivamente la colaboración de un particular, quienes sólo pueden concurrir voluntariamente. ETAPAS DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y CONSTITUCIÓN DE LA FISCALÍA El jefe superior de servicio, mediante una resolución exenta, dispone la instrucción del sumario administrativo. Asimismo, se designa como persona a cargo del procedimiento al Fiscal, quien será un funcionario de igual o mayor grado de jerarquía que el/los funcionario(s) involucrado(s) en los hechos. El nombramiento como fiscal constituye legalmente una comisión de servicio para el funcionario designado. El fiscal puede aceptar o no la designación En caso de aceptar, el fiscal debe proceder a designar a un actuario, el que deberá ser notificado y aceptar el nombramiento. El fiscal, al tomar declaraciones a funcionarios en la calidad de inculpados, deberá citarlos bajo la advertencia de que dentro del segundo día podrá formular recusación o implicancias que procedan en contra del Fiscal o del Actuario, las cuales deberán ser resueltas, en el plazo de dos días, por el Fiscal si éstas afectan al actuario o por la autoridad que nombró al Fiscal si es él el implicado o recusado. investigan; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados. INDAGATORIA Es la parte del sumario que tiene por finalidad averiguar la efectividad de los hechos investigados y comprobar el real grado de participación que pudiere corresponderle en ellos a los funcionarios que aparecen comprometidos. El Fiscal debe realizar todas las diligencias legalmente procedentes para establecer los hechos y las eventuales responsabilidades. Se inicia con la resolución que ordena instruir el sumario y termina, por regla general, con la resolución que lo declara cerrado. Esta etapa debe cumplirse en el plazo de 20 días hábiles, sin perjuicio de su prórroga hasta por 60 días en total, en casos debidamente calificados de acuerdo a lo establecido en el respectivo estatuto administrativo. Se agregan físicamente al expediente sumarial documentos públicos o privados, cuando éstos sean conducentes a la finalidad de la investigación. Por ejemplo, los registros contables o las copias de parte pertinente de ellos. Recibir pruebas testimoniales, sean declaraciones de funcionarios públicos (quienes están obligados a prestarla) o de particulares (cuando concurren voluntariamente), confesiones (declaración que presta un funcionario relativa a hechos en que participó), ratificaciones (declaración destinada a confirmar una denuncia o una declaración anterior de la misma persona). Estas causales son: Tener el Fiscal o actuario interés directo o indirecto en los hechos que se Estas declaraciones deben cumplir con ciertos requisitos mínimos que señala la Ley, como son, firma del declarante y del funcionario que la recibe, indicación del lugar, fecha y hora en que se toma, individualización del declarante. Si el declarante se negare a firmar su testimonio, debe consignarse expresamente esa circunstancia, sin perjuicio de las medidas de apremio que puedan afectarle al funcionario { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 93