Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 84
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
actuación a fines diversos al interés general,
a la Servicialidad hacia la persona humana
y a los principios rectores contenidos en la
Constitución y las Leyes, pueden constituir
actos no probos. Aquí lo determinante es
la preeminencia al interés general sobre
el particular, que implica el logro del bien
común, contenido en el artículo 1° inciso 4°
de la Constitución y, se entiende por bien
común, el “crear las condiciones sociales
que permitan a todos y cada uno de los
integrantes de la comunidad nacional su
mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos
y garantías.” La Constitución establece
que el Estado está al servicio de la persona
humana, no que la persona está al servicio
del Estado y, en ese entendido, cualquier
acto contrario a ese elemental principio será
contrario a la probidad.
10. Además, la probidad conlleva el hecho
de desempeñar honesta y lealmente
la función o cargo, lo que quiere decir
es que, deben respetarse ante todo, y
frente a cualquier gobierno “de turno”
que se encuentre vigente, los valores y
principios de la Carta Fundamental y ls
Leyes, respetando la dignidad humana y
los derechos fundamentales que derivan
de ella, por el hecho de ser personas. El
actuar del funcionario, debe ser recto, justo,
de acuerdo a las reglas elementales de una
convivencia humana pacífica y al Estado de
Derecho y, por lo demás, leal, es decir no
dejar jamás de observar los objetivos que
conlleva su cargo.
debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional.”
Entonces este deber funcionario se ve
claramente limitado por las normas sobre
Transparencia que se han establecido en el
proceso de modernización del Estado en
combate a la corrupción. Pero, en este punto,
especial relevancia cobra lo dispuesto en la Ley
de Derechos y Deberes de los pacientes y la
confidencialidad de la información contenida
en la Ficha Clínica, en razón del concepto de
“datos sensibles” y, además del acceso a ese
instrumento, el cual, se encuentra limitado
por Ley. Pero en los demás casos, si la Ley de
quórum calificado, es decir, aquella establecida,
modificada o derogada por la mayoría absoluta
de los diputados y senadores en ejercicio, no
establece reserva o secreto, no se afecta los
derechos de las personas, la seguridad de la
Nación o el interés nacional, la información
debe entregarse. Ahora bien, debe tenerse
cuidado a qué clase de asuntos se refiere este
deber. Si lo que se requieren son documentos,
información que maneje la institución, existen
canales establecidos por la Ley de transparencia
y el llamado a cumplir con la entrega de esa
información es la superioridad del Servicio y no
cualquier funcionario.
Lo que sí es cierto, es que la Ley de Derechos y
Deberes de los pacientes sí procuró que cierta
información debe ser entregada al paciente. En
tal sentido, de dicha Ley pueden desprenderse
los siguientes preceptos sobre entrega de
información:
En este caso, debemos tener en consideración
el concepto de la transparencia. Al respecto,
la Constitución establece en su artículo 8° que
“Son públicos los actos y resoluciones de los
órganos del Estado, así como los fundamentos
y los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
sólo una Ley de quórum calificado podrá
establecer la reserva o secreto de aquéllos
o de éstos, cuando la publicidad afectare el a) Toda persona tiene derecho a que, en el marco
de la atención de salud que se le brinda, los
miembros del equipo de salud y los prestadores
institucionales cumplan las normas vigentes en
el país, y con los protocolos establecidos, en
materia de seguridad del paciente y calidad de
la atención de salud, referentes a materias tales
como infecciones intrahospitalarias, identificación
y accidentabilidad de los pacientes, errores en la
atención de salud y, en general, todos aquellos
eventos adversos evitables según las prácticas
comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda
persona o quien la represente tiene derecho a ser
informada acerca de la ocurrencia de un evento
adverso, independientemente de la magnitud
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a.9) Guardar secreto en los asuntos que
revistan el carácter de reservados en virtud de
la Ley, del reglamento, de su naturaleza o por
instrucciones especiales