Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 84

Capítulo II Del ejercicio profesional médico actuación a fines diversos al interés general, a la Servicialidad hacia la persona humana y a los principios rectores contenidos en la Constitución y las Leyes, pueden constituir actos no probos. Aquí lo determinante es la preeminencia al interés general sobre el particular, que implica el logro del bien común, contenido en el artículo 1° inciso 4° de la Constitución y, se entiende por bien común, el “crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías.” La Constitución establece que el Estado está al servicio de la persona humana, no que la persona está al servicio del Estado y, en ese entendido, cualquier acto contrario a ese elemental principio será contrario a la probidad. 10. Además, la probidad conlleva el hecho de desempeñar honesta y lealmente la función o cargo, lo que quiere decir es que, deben respetarse ante todo, y frente a cualquier gobierno “de turno” que se encuentre vigente, los valores y principios de la Carta Fundamental y ls Leyes, respetando la dignidad humana y los derechos fundamentales que derivan de ella, por el hecho de ser personas. El actuar del funcionario, debe ser recto, justo, de acuerdo a las reglas elementales de una convivencia humana pacífica y al Estado de Derecho y, por lo demás, leal, es decir no dejar jamás de observar los objetivos que conlleva su cargo. debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.” Entonces este deber funcionario se ve claramente limitado por las normas sobre Transparencia que se han establecido en el proceso de modernización del Estado en combate a la corrupción. Pero, en este punto, especial relevancia cobra lo dispuesto en la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes y la confidencialidad de la información contenida en la Ficha Clínica, en razón del concepto de “datos sensibles” y, además del acceso a ese instrumento, el cual, se encuentra limitado por Ley. Pero en los demás casos, si la Ley de quórum calificado, es decir, aquella establecida, modificada o derogada por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, no establece reserva o secreto, no se afecta los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, la información debe entregarse. Ahora bien, debe tenerse cuidado a qué clase de asuntos se refiere este deber. Si lo que se requieren son documentos, información que maneje la institución, existen canales establecidos por la Ley de transparencia y el llamado a cumplir con la entrega de esa información es la superioridad del Servicio y no cualquier funcionario. Lo que sí es cierto, es que la Ley de Derechos y Deberes de los pacientes sí procuró que cierta información debe ser entregada al paciente. En tal sentido, de dicha Ley pueden desprenderse los siguientes preceptos sobre entrega de información: En este caso, debemos tener en consideración el concepto de la transparencia. Al respecto, la Constitución establece en su artículo 8° que “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como los fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una Ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el a) Toda persona tiene derecho a que, en el marco de la atención de salud que se le brinda, los miembros del equipo de salud y los prestadores institucionales cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materia de seguridad del paciente y calidad de la atención de salud, referentes a materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación y accidentabilidad de los pacientes, errores en la atención de salud y, en general, todos aquellos eventos adversos evitables según las prácticas comúnmente aceptadas. Adicionalmente, toda persona o quien la represente tiene derecho a ser informada acerca de la ocurrencia de un evento adverso, independientemente de la magnitud { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 84 a.9) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la Ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales