Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 75
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
son en la medida del esfuerzo de las personas,
el recurso tecnológico lo es en la oportunidad
de su empleo y el recurso financiero en sus
aplicaciones más eficientes que trasuntan la
buena administración de fondos. 17 Agrega la
mencionada académica, citando un trabajo de
la Contraloría General de la República que,
el concepto de eficiencia exige la obtención
de los recursos en sus costos alternativos más
bajos, esto es, la economicidad. El control de
la eficiencia es propio de los recursos “que
importa el control de los objetivos políticos
verificando, a través de la auditoría operativa,
aquellos dados por la autoridad, los cuales no
pueden ser cuestionados por quien efectúa el
control operativo. 18
De esa manera, en términos simples, la eficiencia
“se refiere a lograr los mismos resultados
con menos recursos o mejores resultados
manteniendo iguales medios”. 19 Eficacia, en
tanto, “es la capacidad de lograr el efecto que
se desea o se espera”. 20
a.4) Realizar sus labores con esmero, cortesía,
dedicación y eficiencia, contribuyendo a
materializar los objetivos los objetivos de la
institución.
17 GARDAIS ORDANZA, Gabriela, (2002), “El Control de
Legalidad y la Eficiencia y Eficacia como Principios Jurídicos
Fiscalizables, en Revista de Derecho de la Universidad
Católica de Valparaíso, N° XXIII (Valparaíso, Chile), pp. 323-
340.
18 La Contraloría General y el control de eficiencia,
Documento de Trabajo de la CGR en el Seminario: ¿Qué
Contraloría General de la República necesita el Chile de
Hoy y del Futuro?, en Revista Chilena de Administración
Pública, Estado, Gobierno y Administración, N° 9 (marzo
de 1996, Colegio de Administradores Públicos de Chile,
Publicaciones 3M Ltda., Santiago de Chile), p. 74, obtenido
de GARDAIS ORDANZA, Gabriela, (2002), “El Control de
Legalidad y la Eficiencia y Eficacia como Principios Jurídicos
Fiscalizables, en Revista de Derecho de la Universidad
Católica de Valparaíso, N° XXIII (Valparaíso, Chile), pp. 323-340
19 Manual de Transparencia y Probidad de la Administración
del Estado, del Gobierno de Chile, pág. 50.
Este deber, es un tanto curioso, puesto que, se
refiere a principios y a comportamientos básicos
de la convivencia humana. Es obvio, que las
labores deben realizarse con esmero, a saber,
con ahínco, máxima dedicación, celo, prolijidad,
en atención al interés general por el que se está
velando y, teniendo en especial consideración
el servicio a la persona humana y el respeto a
las garantías constitucionales en todo orden
de cosas. Es obvio que debe ejecutarse las
labores con respeto, de acuerdo a las reglas de
convivencia social, con las palabras adecuadas,
actuar profesional. Sin embargo, aunque ello
resulte obvio, por supuesto, muchas veces no
se cumple por variados factores y, en definitiva,
este deber se ve como una reacción del
Legislador frente a los añosos abusos cometidos
por la Administración Pública, estableciéndose
este deber mínimo de buen trato y actuar,
como una garantía frente a los usuarios de los
servicios públicos y también en la relación entre
los distintos integrantes de la administración del
Estado.
Así las cosas, suele ocurrir que algunos
profesionales funcionarios tienen reclamos de
pacientes por mal trato, por no explicar bien un
diagnóstico, por no otorgar injustificadamente
un
certificado
médico,
por
violentar
psicológicamente a algún otro funcionario, por
abandonar anticipadamente su lugar de trabajo,
por interrumpir la jornada injustificadamente,
todas estas situaciones, si son comprobadas,
puede dar lugar a la responsabilidad
administrativa.
Este deber, obedece al principio de Servicialidad
del Estado, en virtud del cual, se exige que
la Administración Pública tenga especial
preocupación por brindar a todas las personas
una atención adecuada y bienes públicos de
buena calidad.
Este deber funcionario, debe estar relacionado
con la prohibición contenida en los respectivos
Estatutos Administrativos de no someter a
tramitación innecesaria o dilación los asuntos
entregados a su conocimiento o resolución,
o exigir para estos efectos documentos o
21
20 Idem. 21 Manual de Transparencia y Probidad de la Administración
del Estado, del Gobierno de Chile, pág. 51.
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