Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 75

Capítulo II Del ejercicio profesional médico son en la medida del esfuerzo de las personas, el recurso tecnológico lo es en la oportunidad de su empleo y el recurso financiero en sus aplicaciones más eficientes que trasuntan la buena administración de fondos. 17 Agrega la mencionada académica, citando un trabajo de la Contraloría General de la República que, el concepto de eficiencia exige la obtención de los recursos en sus costos alternativos más bajos, esto es, la economicidad. El control de la eficiencia es propio de los recursos “que importa el control de los objetivos políticos verificando, a través de la auditoría operativa, aquellos dados por la autoridad, los cuales no pueden ser cuestionados por quien efectúa el control operativo. 18 De esa manera, en términos simples, la eficiencia “se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos o mejores resultados manteniendo iguales medios”. 19 Eficacia, en tanto, “es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera”. 20 a.4) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos los objetivos de la institución. 17 GARDAIS ORDANZA, Gabriela, (2002), “El Control de Legalidad y la Eficiencia y Eficacia como Principios Jurídicos Fiscalizables, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, N° XXIII (Valparaíso, Chile), pp. 323- 340. 18 La Contraloría General y el control de eficiencia, Documento de Trabajo de la CGR en el Seminario: ¿Qué Contraloría General de la República necesita el Chile de Hoy y del Futuro?, en Revista Chilena de Administración Pública, Estado, Gobierno y Administración, N° 9 (marzo de 1996, Colegio de Administradores Públicos de Chile, Publicaciones 3M Ltda., Santiago de Chile), p. 74, obtenido de GARDAIS ORDANZA, Gabriela, (2002), “El Control de Legalidad y la Eficiencia y Eficacia como Principios Jurídicos Fiscalizables, en Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, N° XXIII (Valparaíso, Chile), pp. 323-340 19 Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, del Gobierno de Chile, pág. 50.    Este deber, es un tanto curioso, puesto que, se refiere a principios y a comportamientos básicos de la convivencia humana. Es obvio, que las labores deben realizarse con esmero, a saber, con ahínco, máxima dedicación, celo, prolijidad, en atención al interés general por el que se está velando y, teniendo en especial consideración el servicio a la persona humana y el respeto a las garantías constitucionales en todo orden de cosas. Es obvio que debe ejecutarse las labores con respeto, de acuerdo a las reglas de convivencia social, con las palabras adecuadas, actuar profesional. Sin embargo, aunque ello resulte obvio, por supuesto, muchas veces no se cumple por variados factores y, en definitiva, este deber se ve como una reacción del Legislador frente a los añosos abusos cometidos por la Administración Pública, estableciéndose este deber mínimo de buen trato y actuar, como una garantía frente a los usuarios de los servicios públicos y también en la relación entre los distintos integrantes de la administración del Estado. Así las cosas, suele ocurrir que algunos profesionales funcionarios tienen reclamos de pacientes por mal trato, por no explicar bien un diagnóstico, por no otorgar injustificadamente un certificado médico, por violentar psicológicamente a algún otro funcionario, por abandonar anticipadamente su lugar de trabajo, por interrumpir la jornada injustificadamente, todas estas situaciones, si son comprobadas, puede dar lugar a la responsabilidad administrativa. Este deber, obedece al principio de Servicialidad del Estado, en virtud del cual, se exige que la Administración Pública tenga especial preocupación por brindar a todas las personas una atención adecuada y bienes públicos de buena calidad. Este deber funcionario, debe estar relacionado con la prohibición contenida en los respectivos Estatutos Administrativos de no someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o 21 20 Idem. 21 Manual de Transparencia y Probidad de la Administración del Estado, del Gobierno de Chile, pág. 51. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 75