Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 73

Capítulo II Del ejercicio profesional médico en enfermería, médicos cirujanos, arsenaleros, etcétera, quienes si bien tienen un objetivo final, que es la mejor atención y aplicación de sus respectivas lex artis en el cuidado, rehabilitación, diagnóstico de un paciente, cada uno tiene asignadas funciones que no pueden ser ejecutadas por otro, como por ejemplo, el diagnóstico del paciente debe ser realizado por el médico respectivo y no puede delegar estas funciones en el o la técnico en enfermería, por ejemplo, dado que, esta última no tiene definido dentro de sus actividades realizar diagnósticos. Por eso la exigencia de la Ley de que el respectivo profesional funcionario ejerza directamente las labores del cargo para el que fue nombrado. Sin embargo, por otro lado, existen casos en que puede admitirse la delegación de funciones. Esta debe ser parcial, sobre materias específicas, la delegación debe realizarse mediante un acto administrativo escrito, publicado o notificado, debe hacerse en el personal de la dependencia del delegante. Ahora bien, el trabajo médico es una delicadeza extrema, por el fin que persigue, de manera tal que debe serse sumamente responsable al momento de proceder a la respectiva delegación, ello, porque la responsabilidad de las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado. Ahora bien, cuando se delega una función, quedo en cierto modo impedido de realizarla, mientras no revoque esa delegación. Debemos, por su parte, hacer la siguiente prevención: puede concebirse la delegación respecto de funciones que efectivamente puedan ser ejecutadas sin problemas por otra persona, por ejemplo, algo propio de la jefatura, como firmar documentos, asistir a alguna audiencia pública, etcétera. Sin embargo, ¿podemos pensar que existe una plena libertad de delegar funciones que ejecuta un médico cirujano? Si bien la ley no hace distinción alguna y, en donde la norma no hace distinción, en materia administrativa, no cabe hacerla por interpretación, no nos parece prudente que el médico delegue sus funciones profesionales propiamente tales en un tercero, considerando a la responsabilidad que conlleva su ejercicio. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } La atención de pacientes, diagnósticos, exámenes, intervenciones quirúrgicas, son de tal índole que no debe admitir la indistinta ejecución por cualquier persona ajena a ese cargo. Pero, ley no lo prohíbe en ese sentido, sino que nuestro consejo es para evitar la concurrencia de otra clase de responsabilidades que pudieran emanar de este acto. Ahora bien, el profesional funcionario no tendrá la facultad de delegar a su arbitrio el ejercicio de sus facultades, sino que ello debe hacerse por la autoridad competente del establecimient. Por la Jefatura superior de estos servicios son las que por ley tienen la posibilidad de organizar internamente el Hospital, consultorio y otro similar. Si hay un médico internista, por ejemplo, funcionario de la dotación, no puede por su propia mano determinar que delegará sus funciones en un tercero, debe hacerlo quien esté investido para ello. Si la autorización o el acto de delegación fundada no se encuentra escrito, notificado o publicado y, el funcionario de todas formas encarga sus actividades a otro, incurrirá en responsabilidad administrativa. a.2. Desempeño de manera Regular y Continua. Existe una relación estrecha de este deber con el principio de continuidad del servicio público, por cuanto el desempeño de las funciones debe ser “permanente”. El artículo 3° de la ley 18.575, establece que se deben atender las necesidades públicas de manera continua y permanente, es decir, sin interrupciones injustificadas o ilegales, ello, porque la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y debe promover el bien común y, más aun tratándose del caso de garantizar las acciones de salud y el restablecimiento de la misma. Por su parte, que sea regular, quiere decir, en primer término, que se realice de manera constante. De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, se entiende por “regular”; “Ajustado y conforme a regla. // Uniforme, sin cambios grandes o bruscos. // Ajustado, medido, arreglado en las acciones y pág. | 73