Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 73
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
en enfermería, médicos cirujanos, arsenaleros,
etcétera, quienes si bien tienen un objetivo
final, que es la mejor atención y aplicación
de sus respectivas lex artis en el cuidado,
rehabilitación, diagnóstico de un paciente, cada
uno tiene asignadas funciones que no pueden
ser ejecutadas por otro, como por ejemplo, el
diagnóstico del paciente debe ser realizado
por el médico respectivo y no puede delegar
estas funciones en el o la técnico en enfermería,
por ejemplo, dado que, esta última no tiene
definido dentro de sus actividades realizar
diagnósticos. Por eso la exigencia de la Ley de
que el respectivo profesional funcionario ejerza
directamente las labores del cargo para el que
fue nombrado.
Sin embargo, por otro lado, existen casos en
que puede admitirse la delegación de funciones.
Esta debe ser parcial, sobre materias específicas,
la delegación debe realizarse mediante un acto
administrativo escrito, publicado o notificado,
debe hacerse en el personal de la dependencia
del delegante.
Ahora bien, el trabajo médico es una delicadeza
extrema, por el fin que persigue, de manera
tal que debe serse sumamente responsable
al momento de proceder a la respectiva
delegación, ello, porque la responsabilidad de
las decisiones administrativas que se adopten o
por las actuaciones que se ejecuten recaerá en
el delegado. Ahora bien, cuando se delega una
función, quedo en cierto modo impedido de
realizarla, mientras no revoque esa delegación.
Debemos, por su parte, hacer la siguiente
prevención: puede concebirse la delegación
respecto de funciones que efectivamente
puedan ser ejecutadas sin problemas por otra
persona, por ejemplo, algo propio de la jefatura,
como firmar documentos, asistir a alguna
audiencia pública, etcétera.
Sin embargo, ¿podemos pensar que existe
una plena libertad de delegar funciones que
ejecuta un médico cirujano? Si bien la ley no
hace distinción alguna y, en donde la norma no
hace distinción, en materia administrativa, no
cabe hacerla por interpretación, no nos parece
prudente que el médico delegue sus funciones
profesionales propiamente tales en un tercero,
considerando a la responsabilidad que conlleva
su ejercicio.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
La atención de pacientes, diagnósticos,
exámenes, intervenciones quirúrgicas, son de
tal índole que no debe admitir la indistinta
ejecución por cualquier persona ajena a ese
cargo. Pero, ley no lo prohíbe en ese sentido,
sino que nuestro consejo es para evitar la
concurrencia de otra clase de responsabilidades
que pudieran emanar de este acto.
Ahora bien, el profesional funcionario no tendrá
la facultad de delegar a su arbitrio el ejercicio
de sus facultades, sino que ello debe hacerse
por la autoridad competente del establecimient.
Por la Jefatura superior de estos servicios
son las que por ley tienen la posibilidad de
organizar internamente el Hospital, consultorio
y otro similar. Si hay un médico internista, por
ejemplo, funcionario de la dotación, no puede
por su propia mano determinar que delegará
sus funciones en un tercero, debe hacerlo quien
esté investido para ello. Si la autorización o el
acto de delegación fundada no se encuentra
escrito, notificado o publicado y, el funcionario
de todas formas encarga sus actividades a otro,
incurrirá en responsabilidad administrativa.
a.2. Desempeño de manera Regular y
Continua.
Existe una relación estrecha de este deber con
el principio de continuidad del servicio público,
por cuanto el desempeño de las funciones debe
ser “permanente”. El artículo 3° de la ley 18.575,
establece que se deben atender las necesidades
públicas de manera continua y permanente, es
decir, sin interrupciones injustificadas o ilegales,
ello, porque la Administración del Estado
está al servicio de la persona humana y debe
promover el bien común y, más aun tratándose
del caso de garantizar las acciones de salud y el
restablecimiento de la misma.
Por su parte, que sea regular, quiere decir,
en primer término, que se realice de manera
constante. De acuerdo al Diccionario de la
Real Academia Española, se entiende por
“regular”; “Ajustado y conforme a regla. //
Uniforme, sin cambios grandes o bruscos. //
Ajustado, medido, arreglado en las acciones y
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