Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 72
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En tal sentido, lo que varía respecto de estos,
son las sanciones que pueden serles aplicadas, a
saber, terminación de sus contratos de trabajo,
por alguna de las causales establecidas en el
artículo 160 del Código del Trabajo, que deberán
establecerse mediante una breve investigación
y, respecto de aquellas sanciones que no
revisten gravedad, sólo podrá sancionárseles
con alguna de las medidas disciplinarias
contempladas en el numeral 10 del artículo 154
del Código del Trabajo, esto es, amonestación
verbal o escrita y multa de hasta 25 por ciento
de la remuneración diaria, en la medida que
estén contempladas en el Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad del respectivo
Servicio. Si la institución respectiva no cuenta
con el Reglamento Interno, no podrá aplicarse
otra medida sancionatoria que no sea el término
del contrato de trabajo o sobreseer. conceptos es la contraprestación recibida
al momento de proceder a su observancia
de manera tal que, un deber, no conlleva
necesariamente una contraprestación de la otra
parte (en este caso el Estado), de manera que,
creemos que es más adecuado utilizar el vocablo
deber. Así las cosas y hecha esta pequeña
precisión, para lograr comprender qué es lo
que se debe ver conculcado por el funcionario
para que tenga lugar la responsabilidad
administrativa, será necesario establecer de qué
deberes estamos hablando.
d.- Caso del Agente Público 3.11.2.1. DEBERES FUNCIONARIAS DEL
ESTATUTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y
MUNICIPAL
La Ley de Presupuestos contempla en glosa una
modalidad de contratación de honorarios con
características propias (independiente de las
normas sobre contratación a honorarios que se
contempla en el Estatuto Administrativo), que
permite contratar, sobre dicha base, a personas
con el carácter de agentes públicos. Estas
personas, deben ser consideradas—ha señalado
la Contraloría General de la República—como
funcionarios públicos, fundamentalmente, para
efectos de la responsabilidad administrativa,
quienes, a lo referente a sus derechos y
obligaciones, se encuentran sometidos,
además, al contrato que han suscrito con la
administración.
3.11.2. LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES O
DEBERES FUNCIONARIOS
Como hemos venido analizando, necesariamente
para que pueda tener lugar la responsabilidad
administrativa, deben haberse quebrantado los
deberes funcionarios.
Ahora bien, el Legislador trata sobre el concepto
de “obligaciones” o “deberes”. A este respecto,
uno de los aspectos que diferencian ambos
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Así las cosas, nos centraremos en el estudio,
primero de los deberes contenidos en los
Estatutos Administrativos respectivos. Hacemos
presente que, cuando los médicos cirujanos
son contratados en un cargo público, no firman
contrato alguno y, por lo tanto, el Estatuto
puede asimilarse a verdaderas cláusulas que
deben ser respetadas.
Establece el artículo 61 del Estatuto
Administrativo General y 58 del Municipal que
los funcionarios:
a) Deberán desempeñar personalmente las
funciones del cargo en forma regular y continua,
sin perjuicio de las normas sobre delegación.
a.1.Desempeño Personal.
Este deber funcionario implica, en simples
términos que las funciones que realiza el
profesional funcionario, sobre todo si se trata de
un médico, es intuito personae, lo cual, quiere
decir es que la persona misma que ejecuta el
trabajo es esencial, atendidas sus cualidades,
su conocimiento, idoneidad, de manera tal que,
no puede encargar que sus labores propias sean
entregadas a un tercero.
En materia del ejercicio médico, bien sabemos
que en la red de salud de un determinado
establecimiento
hospitalario,
consultorio,
etcétera, está integrada por distintos actores
que contribuyen con el fin de restablecimiento
de la salud de las personas, tales como
técnicos paramédicos, enfermeras, técnicos
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