Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 72

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En tal sentido, lo que varía respecto de estos, son las sanciones que pueden serles aplicadas, a saber, terminación de sus contratos de trabajo, por alguna de las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, que deberán establecerse mediante una breve investigación y, respecto de aquellas sanciones que no revisten gravedad, sólo podrá sancionárseles con alguna de las medidas disciplinarias contempladas en el numeral 10 del artículo 154 del Código del Trabajo, esto es, amonestación verbal o escrita y multa de hasta 25 por ciento de la remuneración diaria, en la medida que estén contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del respectivo Servicio. Si la institución respectiva no cuenta con el Reglamento Interno, no podrá aplicarse otra medida sancionatoria que no sea el término del contrato de trabajo o sobreseer. conceptos es la contraprestación recibida al momento de proceder a su observancia de manera tal que, un deber, no conlleva necesariamente una contraprestación de la otra parte (en este caso el Estado), de manera que, creemos que es más adecuado utilizar el vocablo deber. Así las cosas y hecha esta pequeña precisión, para lograr comprender qué es lo que se debe ver conculcado por el funcionario para que tenga lugar la responsabilidad administrativa, será necesario establecer de qué deberes estamos hablando. d.- Caso del Agente Público 3.11.2.1. DEBERES FUNCIONARIAS DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y MUNICIPAL La Ley de Presupuestos contempla en glosa una modalidad de contratación de honorarios con características propias (independiente de las normas sobre contratación a honorarios que se contempla en el Estatuto Administrativo), que permite contratar, sobre dicha base, a personas con el carácter de agentes públicos. Estas personas, deben ser consideradas—ha señalado la Contraloría General de la República—como funcionarios públicos, fundamentalmente, para efectos de la responsabilidad administrativa, quienes, a lo referente a sus derechos y obligaciones, se encuentran sometidos, además, al contrato que han suscrito con la administración. 3.11.2. LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES O DEBERES FUNCIONARIOS Como hemos venido analizando, necesariamente para que pueda tener lugar la responsabilidad administrativa, deben haberse quebrantado los deberes funcionarios. Ahora bien, el Legislador trata sobre el concepto de “obligaciones” o “deberes”. A este respecto, uno de los aspectos que diferencian ambos { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Así las cosas, nos centraremos en el estudio, primero de los deberes contenidos en los Estatutos Administrativos respectivos. Hacemos presente que, cuando los médicos cirujanos son contratados en un cargo público, no firman contrato alguno y, por lo tanto, el Estatuto puede asimilarse a verdaderas cláusulas que deben ser respetadas. Establece el artículo 61 del Estatuto Administrativo General y 58 del Municipal que los funcionarios: a) Deberán desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación. a.1.Desempeño Personal. Este deber funcionario implica, en simples términos que las funciones que realiza el profesional funcionario, sobre todo si se trata de un médico, es intuito personae, lo cual, quiere decir es que la persona misma que ejecuta el trabajo es esencial, atendidas sus cualidades, su conocimiento, idoneidad, de manera tal que, no puede encargar que sus labores propias sean entregadas a un tercero. En materia del ejercicio médico, bien sabemos que en la red de salud de un determinado establecimiento hospitalario, consultorio, etcétera, está integrada por distintos actores que contribuyen con el fin de restablecimiento de la salud de las personas, tales como técnicos paramédicos, enfermeras, técnicos pág. | 72