Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 53
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
médicos PAO, cabe señalar que el reglamento
Decreto Supremo 507 establece que, para
el efecto del cumplimiento del período
asistencial obligatorio, el ex becario será
contratado con jornada completa, esto es,
44 horas semanales, conforme lo dispone el
artículo 12 de la Ley 19.664.
Esta jornada completa de 44 horas semanales
sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales,
cuando el interesado asuma otro cargo público.
El período de práctica asistencial obligatorio
podrá cumplirse por el profesional en calidad
de planta o a contrata. Como se adelantó, lo
normal, es que en esta etapa el profesional sea
contratado en un cargo de 44 horas semanales.
En consecuencia, la única forma de que el médico
PAO pueda su jornada a 22 horas semanales,
es que el médico asuma otro cargo público
compatible, de esta forma, el profesional podría
ejercer cargos:
• 22-22
• 22-28
• 33-11
Cabe señalar que el Decreto Supremo 507,
no especifica qué cargos específicamente son
compatibles, solamente señala que el cargo sea
compatible. Por eso, debe observarse la regla
del artículo 13 de la Ley 15.076 ya analizada a
propósito de los becarios. Por ejemplo, suele
ocurrir que los Servicios de Salud determinen
que el periodo obligatorio se cumpla en 28
horas semanales, y no porque ese cargo de 28
horas sea asimilable a uno de 22 (porque no se
indica aquell) sino porque la Ley ha permitido
que un cargo de 22 horas pueda conciliarse
con otro de 28, paralelamente. Asimismo, por
ejemplo, un médico puede rebajar sus horas
de periodo asistencial obligatorio a 33 horas, al
asumir otro cargo de 11 horas.
Se hace presente, que el límite de rebaja horaria
es de 22 horas.No existe un cargo PAO de 11
horas o de 28 horas sólo, debe ser en 22, 33
o 44 horas, no hay ninguna otra opción, por la
reserva legal.
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3.8. LAS CALIFICACIONES
3.8.1. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN
FUNCIONARIA
La jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República ha señalado que la
calificación “es el acto por medio de cual un
superior directo expresa su opinión o juicio en
forma escrita, sobre la calidad de las condiciones
personales y profesionales de un subalterno,
atendidas las exigencias y carácterísticas
del cargo y servirá de base para el ascenso,
desarrollo profesional y permanencia en la
institución” (Dictamen Nº 26.002, de 2006).
3.8.2. OBJETO DE LA CALIFICACIÓN
FUNCIONARIA
La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional
sobre Bases de la Administración del Estado,
en su artículo 47 inciso 2º; y el DFL Nº 29 del
Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
en su artículo 32; nos indican que la calificación
funcionaria puede servir de base para cuatro
aspectos:
1) La capacitación
2) La promoción
3) Los estímulos
4) La eliminación del servicio
3.8.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS
CALIFICACIONES
Existen diversos principios jurídicos que rigen
los procesos clasificatorios del personal de la
Administración del Estado, como son:
A) La objetividad e imparcialidad: En este
sentido, la Ley Nº 18.575 establece que existirán
procesos de calificación objetivos e imparciales,
aspectos que deben ser asegurados por la
Administración.
A pesar de que no existe una normativa que
sancione la infracción a este principio, se
entiende que la vulneración a la objetividad e
imparcialidad implica una infracción al principio
de probidad administrativa, en lo relativo a que
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