Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 53

Capítulo II Del ejercicio profesional médico médicos PAO, cabe señalar que el reglamento Decreto Supremo 507 establece que, para el efecto del cumplimiento del período asistencial obligatorio, el ex becario será contratado con jornada completa, esto es, 44 horas semanales, conforme lo dispone el artículo 12 de la Ley 19.664. Esta jornada completa de 44 horas semanales sólo podrá reducirse hasta 22 horas semanales, cuando el interesado asuma otro cargo público. El período de práctica asistencial obligatorio podrá cumplirse por el profesional en calidad de planta o a contrata. Como se adelantó, lo normal, es que en esta etapa el profesional sea contratado en un cargo de 44 horas semanales. En consecuencia, la única forma de que el médico PAO pueda su jornada a 22 horas semanales, es que el médico asuma otro cargo público compatible, de esta forma, el profesional podría ejercer cargos: • 22-22 • 22-28 • 33-11 Cabe señalar que el Decreto Supremo 507, no especifica qué cargos específicamente son compatibles, solamente señala que el cargo sea compatible. Por eso, debe observarse la regla del artículo 13 de la Ley 15.076 ya analizada a propósito de los becarios. Por ejemplo, suele ocurrir que los Servicios de Salud determinen que el periodo obligatorio se cumpla en 28 horas semanales, y no porque ese cargo de 28 horas sea asimilable a uno de 22 (porque no se indica aquell) sino porque la Ley ha permitido que un cargo de 22 horas pueda conciliarse con otro de 28, paralelamente. Asimismo, por ejemplo, un médico puede rebajar sus horas de periodo asistencial obligatorio a 33 horas, al asumir otro cargo de 11 horas. Se hace presente, que el límite de rebaja horaria es de 22 horas.No existe un cargo PAO de 11 horas o de 28 horas sólo, debe ser en 22, 33 o 44 horas, no hay ninguna otra opción, por la reserva legal. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 3.8. LAS CALIFICACIONES 3.8.1. CONCEPTO DE CALIFICACIÓN FUNCIONARIA La jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República ha señalado que la calificación “es el acto por medio de cual un superior directo expresa su opinión o juicio en forma escrita, sobre la calidad de las condiciones personales y profesionales de un subalterno, atendidas las exigencias y carácterísticas del cargo y servirá de base para el ascenso, desarrollo profesional y permanencia en la institución” (Dictamen Nº 26.002, de 2006). 3.8.2. OBJETO DE LA CALIFICACIÓN FUNCIONARIA La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases de la Administración del Estado, en su artículo 47 inciso 2º; y el DFL Nº 29 del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en su artículo 32; nos indican que la calificación funcionaria puede servir de base para cuatro aspectos: 1) La capacitación 2) La promoción 3) Los estímulos 4) La eliminación del servicio 3.8.3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LAS CALIFICACIONES Existen diversos principios jurídicos que rigen los procesos clasificatorios del personal de la Administración del Estado, como son: A) La objetividad e imparcialidad: En este sentido, la Ley Nº 18.575 establece que existirán procesos de calificación objetivos e imparciales, aspectos que deben ser asegurados por la Administración. A pesar de que no existe una normativa que sancione la infracción a este principio, se entiende que la vulneración a la objetividad e imparcialidad implica una infracción al principio de probidad administrativa, en lo relativo a que pág. | 53