Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 51
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
ministerio de la Ley, a menos que el profesional
rechace por escrito el nuevo cargo.
Los cargos diurnos de 11, 22, 33 y 44 horas
pueden ser compatibles con otros cargos de la
siguiente manera:
11-11/ 11-22/11-33/11-11-11-11/ 22-22/22-28.
En este sentido, si el profesional funcionario
asume un cargo incompatible, de manera
automática dejará sin efecto su antiguo cargo:
por ejemplo, si un funcionario del Servicio de
Salud de Valdivia, tiene un cargo de 33 horas
y luego asume uno de 44 horas, por el sólo
ministerio de la Ley, pierde su cargo de 33 horas,
sin mayor reclamo.
Cabe agregar que el artículo 14 de la Ley
15.076, señala que las incompatibilidades, no
se aplican a los profesionales funcionarios que
sean designados Ministros de Estado o Rector
de una Universidad del Estado o reconocida por
éste o Decano de las respectivas Facultades o
en cargos que la Ley declare de confianza del
Presidente de la República o de la autoridad
facultada para efectuar el nombramiento, los
que podrán optar entre las remuneraciones de
estos cargos y las del o de los empleos cuya
propiedad conservan, correspondiendo siempre
su pago al organismo donde efectivamente
cumplan las funciones.
Las incompatibilidades, tampoco se aplicarán
a los profesionales funcionarios que sean
designados en un cargo a contrata, en calidad
de suplentes o reemplazantes, o en cargos en
que los nombramientos estén sujetos a plazos
legalmente determinados, los cuales podrán
retener la propiedad de sus empleos anteriores
incompatibles, sin derecho a remuneración.
Igualmente, podrán retener la propiedad de sus
empleos anteriores incompatibles, sin derecho
a remuneración, los profesionales funcionarios
que, en virtud del Sistema de Alta Dirección
Pública, sean nombrados en los cargos de
Director de Hospital o Subdirector Médico ya
sea de Hospital o de un Servicio de Salud.
{ Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 }
3.7.1. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS
INCOMPATIBILIDADES PARA LOS BECARIOS
Y MÉDICOS EN PERIODO ASISTENCIAL
OBLIGATORIO (PAO)
Los médicos becarios y los médicos en PAO,
son médicos cirujanos regidos por la Ley 15.076
y 19.664, y sus reglamentos. En consecuencia,
están sujetos a las incompatibilidades,
inhabilidades y limitaciones de jornada de
estas leyes.
3.7.1.1. CASO DEL BECARIO
El médico becario es un profesional que goza de
una beca de especialización, en cumplimiento del
programa respectivo, en algún establecimiento
del sistema nacional de servicios de salud o de
las Universidades.
La regla general es que los médicos becarios,
desempeñen una jornada de 44 horas
semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos,
sábados, domingos y festivos que deba cumplir,
de acuerdo con las regulaciones del programa.
Además, cuando las necesidades de los Servicios
lo requieran, los Directores de los Servicios
de Salud podrán autorizar la contratación de
profesionales funcionarios médicos becarios,
para efectuar suplencias y reemplazos en
Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y
Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro
meses en cada año calendario. En todo caso,
ello no debe interferir con las obligaciones del
becario.
Respecto de las incompatibilidades de los
médicos becarios para ejercer otros cargos,
y la calidad en que lo pueden ejercer cabe
señalar que, la calidad de becario será
incompatible, mientras dure el periodo de
formación, con cualquier empleo o cargo de
profesional funcionario.
Ahora bien, el inciso primero del artículo
13 de la Ley N° 15.076 prescribe que los
cargos y remuneraciones de los profesionales
funcionarios son compatibles hasta los máximos
indicados en el artículo 12, y con el desempeño
de cargos docentes hasta un máximo de
doce horas semanales, sin perjuicio del cabal
cumplimiento de la jornada contratada.
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