Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 51

Capítulo II Del ejercicio profesional médico ministerio de la Ley, a menos que el profesional rechace por escrito el nuevo cargo. Los cargos diurnos de 11, 22, 33 y 44 horas pueden ser compatibles con otros cargos de la siguiente manera: 11-11/ 11-22/11-33/11-11-11-11/ 22-22/22-28. En este sentido, si el profesional funcionario asume un cargo incompatible, de manera automática dejará sin efecto su antiguo cargo: por ejemplo, si un funcionario del Servicio de Salud de Valdivia, tiene un cargo de 33 horas y luego asume uno de 44 horas, por el sólo ministerio de la Ley, pierde su cargo de 33 horas, sin mayor reclamo. Cabe agregar que el artículo 14 de la Ley 15.076, señala que las incompatibilidades, no se aplican a los profesionales funcionarios que sean designados Ministros de Estado o Rector de una Universidad del Estado o reconocida por éste o Decano de las respectivas Facultades o en cargos que la Ley declare de confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los que podrán optar entre las remuneraciones de estos cargos y las del o de los empleos cuya propiedad conservan, correspondiendo siempre su pago al organismo donde efectivamente cumplan las funciones. Las incompatibilidades, tampoco se aplicarán a los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo a contrata, en calidad de suplentes o reemplazantes, o en cargos en que los nombramientos estén sujetos a plazos legalmente determinados, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración. Igualmente, podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración, los profesionales funcionarios que, en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública, sean nombrados en los cargos de Director de Hospital o Subdirector Médico ya sea de Hospital o de un Servicio de Salud. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } 3.7.1. ASPECTOS RELEVANTES DE LAS INCOMPATIBILIDADES PARA LOS BECARIOS Y MÉDICOS EN PERIODO ASISTENCIAL OBLIGATORIO (PAO) Los médicos becarios y los médicos en PAO, son médicos cirujanos regidos por la Ley 15.076 y 19.664, y sus reglamentos. En consecuencia, están sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y limitaciones de jornada de estas leyes. 3.7.1.1. CASO DEL BECARIO El médico becario es un profesional que goza de una beca de especialización, en cumplimiento del programa respectivo, en algún establecimiento del sistema nacional de servicios de salud o de las Universidades. La regla general es que los médicos becarios, desempeñen una jornada de 44 horas semanales, sin perjuicio de los turnos nocturnos, sábados, domingos y festivos que deba cumplir, de acuerdo con las regulaciones del programa. Además, cuando las necesidades de los Servicios lo requieran, los Directores de los Servicios de Salud podrán autorizar la contratación de profesionales funcionarios médicos becarios, para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario. En todo caso, ello no debe interferir con las obligaciones del becario. Respecto de las incompatibilidades de los médicos becarios para ejercer otros cargos, y la calidad en que lo pueden ejercer cabe señalar que, la calidad de becario será incompatible, mientras dure el periodo de formación, con cualquier empleo o cargo de profesional funcionario. Ahora bien, el inciso primero del artículo 13 de la Ley N° 15.076 prescribe que los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 12, y con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada. pág. | 51