Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 50
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán
con 11 a la semana. Estos cargos tienen la
especial condición de que se desempeñan, en
horas nocturnas, los días sábado, y festivos, por
lo que implican un mayor sacrificio, pero que es
de suma importancia su ejercicio para cubrir las
necesidades de la salud chilena.
En los lugares donde no haya oportunidad de
ejercicio profesional libre y donde el profesional
funcionario está obligado a residir, el empleador
le completará la jornada de 44 horas semanales
por si o en unión de otros empleadores.
La Ley 15.076 establece que el ingreso de un
profesional funcionario de estos médicos a
la planta de un Servicio Público como titular
deberá hacerse previo concurso, a menos que
se trate de un cargo o empleo de la confianza
exclusiva de la autoridad facultada para hacer el
nombramiento.
Para proveer los cargos de profesionales
funcionarios, debe llamarse a concurso dentro
del plazo de 60 días, contados desde la fecha
en que se produjo la vacancia. El concurso es
amplio, abierto a todo concursante , tabién
puede ser interno, limitado a los funcionarios
del servicio del que se trate, según se determina
en el reglamento de concursos de cada servicio
o en que se dicte en los servicios que carezca
de él.
Para efectuar suplencias y reemplazos en
Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y
Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro
meses en cada año calendario, los profesionales
funcionarios podrán excederse hasta cuatro
horas diarias de la jornada máxima establecida
en la presente ley.
Cuando las necesidades de los servicios lo
requieran, los directores de los Servicios
de Salud podrán autorizar la contratación
de profesionales funcionarios becarios para
efectuar suplencias en Asistencias Públicas,
Servicios de Urgencias y Maternidades, esto, sin
perjuicio de sus obligaciones como becarios.
3.7. INCOMPATIBILIDADES DEL
PROFESIONAL FUNCIONARIO
Las incompatibilidades legales son las
prohibiciones que tienen determinadas
personas para ocupar ciertos cargos públicos
en razón de la calidad, cargo o posición que
actualmente ostentan.
Los artículos 13 al 17 de la Ley 15.076 regulan
las incompatibilidades de los profesionales
funcionarios sujetos a dicha normativa. En
las médicas que un médico está sujeto a las
incompatibilidades de la Ley 15.076, y tiene la
calidad de funcionario público, también está
sujeto a las incompatibilidades, inhabilidades
y prohibiciones en otros cuerpos normativos
de derecho público como el párrafo segundo
de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del
Estado, y párrafo sexto de la Ley 18.834 estatuto
administrativo.
Las incompatibilidades e inhabilidades
funcionarias encuentran su fundamento en la
probidad administrativa y en la transparencia en
el ejercicio del cargo público. En este sentido,
cuando alguna persona asume un cargo público,
debe estarse al hecho de que dicho cargo no
puede conjugarse con cualquier otro, o tiene
ciertas limitaciones para poder asumir nuevos
cargos que no puedan conciliarse con el primero
que asuman.
El artículo 13 de la Ley 15.076 establece
que los cargos y remuneraciones de los
profesionales funcionarios son compatibles
hasta los máximos indicados en el artículo 12.
Además, son compatibles con el desempeño de
cargos docentes hasta un máximo de 12 horas
semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento
de la jornada contratada.
En cualquier caso, cualquiera que sea la jornada
de trabajo que desempeñe el profesional
funcionario, no quedará inhabilitado para el
libre ejercicio de su profesión fuera de las horas
contratadas.
Ahora bien, la designación de un profesional
funcionario que desempeñe un cargo en
propiedad para ocupar otro incompatible,
produce la vacancia del anterior por el sólo
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