Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 50

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 28 horas semanales, pero sólo incompatibilizarán con 11 a la semana. Estos cargos tienen la especial condición de que se desempeñan, en horas nocturnas, los días sábado, y festivos, por lo que implican un mayor sacrificio, pero que es de suma importancia su ejercicio para cubrir las necesidades de la salud chilena. En los lugares donde no haya oportunidad de ejercicio profesional libre y donde el profesional funcionario está obligado a residir, el empleador le completará la jornada de 44 horas semanales por si o en unión de otros empleadores. La Ley 15.076 establece que el ingreso de un profesional funcionario de estos médicos a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva de la autoridad facultada para hacer el nombramiento. Para proveer los cargos de profesionales funcionarios, debe llamarse a concurso dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se produjo la vacancia. El concurso es amplio, abierto a todo concursante , tabién puede ser interno, limitado a los funcionarios del servicio del que se trate, según se determina en el reglamento de concursos de cada servicio o en que se dicte en los servicios que carezca de él. Para efectuar suplencias y reemplazos en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, por lapsos no superiores a cuatro meses en cada año calendario, los profesionales funcionarios podrán excederse hasta cuatro horas diarias de la jornada máxima establecida en la presente ley. Cuando las necesidades de los servicios lo requieran, los directores de los Servicios de Salud podrán autorizar la contratación de profesionales funcionarios becarios para efectuar suplencias en Asistencias Públicas, Servicios de Urgencias y Maternidades, esto, sin perjuicio de sus obligaciones como becarios. 3.7. INCOMPATIBILIDADES DEL PROFESIONAL FUNCIONARIO Las incompatibilidades legales son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Los artículos 13 al 17 de la Ley 15.076 regulan las incompatibilidades de los profesionales funcionarios sujetos a dicha normativa. En las médicas que un médico está sujeto a las incompatibilidades de la Ley 15.076, y tiene la calidad de funcionario público, también está sujeto a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones en otros cuerpos normativos de derecho público como el párrafo segundo de la Ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y párrafo sexto de la Ley 18.834 estatuto administrativo. Las incompatibilidades e inhabilidades funcionarias encuentran su fundamento en la probidad administrativa y en la transparencia en el ejercicio del cargo público. En este sentido, cuando alguna persona asume un cargo público, debe estarse al hecho de que dicho cargo no puede conjugarse con cualquier otro, o tiene ciertas limitaciones para poder asumir nuevos cargos que no puedan conciliarse con el primero que asuman. El artículo 13 de la Ley 15.076 establece que los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 12. Además, son compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de 12 horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada. En cualquier caso, cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las horas contratadas. Ahora bien, la designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el sólo { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 50