Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 49
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
Ni la ey 15.076, ni la Ley 19.664 dio una definición
de jornada u horario de trabajo. En este sentido,
podemos definirlo como: “El tiempo de labor
que el trabajador debe al empleador y que
puede ser determinado en unidades de tiempo,
como horas al día, a la semana o al mes.” compuesta por una jornada de 44 horas
semanales distribuidas de lunes a viernes, no
pudiendo exceder de nueve horas diarias Los
funcionarios deberán desempeñar su cargo de
forma permanente durante la jornada ordinaria
de trabajo.
El Código del Trabajo define la jornada laboral
en su artículo 21, en los siguientes términos:
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el
cual el trabajador debe prestar efectivamente
sus servicios en conformidad al contrato”. 2.- La jornada extraordinaria de trabajo: es
aquella que se realiza por los funcionarios
públicos a continuación de la jornada ordinaria
de trabajo, de noche o en días sábado, domingo
y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas
impostergables, ordenadas por la autoridad
competente.
Al no existir una regulación unificada en la
materia de jornada laboral, podemos señalar
ciertos principios básicos en materia de jornada
laboral de me médicos cirujanos profesionales
funcionario:
1) La jornada completa de trabajo que un
profesional funcionario puede contratar será de
44 horas semanales, la que se cumplirá con 8
horas diarias, de lunes a viernes, 4 horas en día
sábado.
2) Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales
que se contraten, se cumplirán en 6, 4 y 2 horas
diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día
sábado, respectivamente.
3) Los Servicios de Salud y las demás
instituciones empleadoras podrán distribuir en
otra forma las jornadas señaladas, sin que deban
necesariamente comprender esos seis días de la
semana.
4) Los profesionales funcionarios deberán
cumplir su jornada en forma continuada siempre
que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias.
Si dicha jornada fuere superior, deberá cumplirla
en dos periodos.
Conforme a las regulaciones de la Ley 15.076
y 19.664, podemos señalar existen al menos
tres jornadas de trabajo: la jornada ordinaria
de trabajo, la jornada extraordinaria de trabajo
y las jornadas especiales de trabajo, las cuales
son una especie de jornada ordinaria, pero de
carácter especial, como por ejemplo el trabajo
nocturno o el trabajo por sistema de turnos
rotativos.
En este sentido la jornada extraordinaria de
trabajo, al ser toda jornada de trabajo ejecutada
a continuación de la jornada habitual de trabajo,
podemos clasificarla en dos:
2.1. Horas Extraordinarias Diurnas: son aquellas
desempeñadas entre las 8:00 A.M. y las 21:00
P.M. horas (2° del artículo 43 de la Ley 19.664)
2.2. Horas Extraordinarias Nocturnas:
son
aquellas que se desempeñan entre las 21:00
horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente,
sin que correspondan a horas desarrolladas
a propósito de un cargo de 28 horas de los
establecimientos hospitalarios.
3.6.2. MÉDICOS QUE EJERCEN TURNOS
DE URGENCIA. JORNADA DE 28 HORAS
SEMANALES
La Ley 15.076 regula la situación especial de
los médicos funcionarios que cumplen jornada
de 28 horas semanales y que se desempeñan
en servicios de atenciones de urgencias,
maternidades y cuidados intensivos.
En el caso de estos profesionales funcionarios, la
distribución de la jornada de trabajo será fijada
por el director del establecimiento, de acuerdo
a los preceptos reglamentarios en vigencia. En
consecuencia, no están sujetos a las limitaciones
de cumplimiento de jornada que establece el
inciso quinto del artículo 12 de la Ley 15.076.
1.- La jornada ordinaria de trabajo: es aquella
dispuesta en artículo 12 de la Ley 15.076, La Ley 15.076 establece que los cargos o contratos
de cuatro horas en los servicios de Urgencia o
Maternidades y en unidades de cuidado intensivo
que deban trabajar los siete días de la semana,
se considerarán para su pago y previsión como
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