Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 49

Capítulo II Del ejercicio profesional médico Ni la ey 15.076, ni la Ley 19.664 dio una definición de jornada u horario de trabajo. En este sentido, podemos definirlo como: “El tiempo de labor que el trabajador debe al empleador y que puede ser determinado en unidades de tiempo, como horas al día, a la semana o al mes.” compuesta por una jornada de 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias Los funcionarios deberán desempeñar su cargo de forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. El Código del Trabajo define la jornada laboral en su artículo 21, en los siguientes términos: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato”. 2.- La jornada extraordinaria de trabajo: es aquella que se realiza por los funcionarios públicos a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, ordenadas por la autoridad competente. Al no existir una regulación unificada en la materia de jornada laboral, podemos señalar ciertos principios básicos en materia de jornada laboral de me médicos cirujanos profesionales funcionario: 1) La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá con 8 horas diarias, de lunes a viernes, 4 horas en día sábado. 2) Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplirán en 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente. 3) Los Servicios de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas, sin que deban necesariamente comprender esos seis días de la semana. 4) Los profesionales funcionarios deberán cumplir su jornada en forma continuada siempre que fuere igual o inferior a cuatro horas diarias. Si dicha jornada fuere superior, deberá cumplirla en dos periodos. Conforme a las regulaciones de la Ley 15.076 y 19.664, podemos señalar existen al menos tres jornadas de trabajo: la jornada ordinaria de trabajo, la jornada extraordinaria de trabajo y las jornadas especiales de trabajo, las cuales son una especie de jornada ordinaria, pero de carácter especial, como por ejemplo el trabajo nocturno o el trabajo por sistema de turnos rotativos. En este sentido la jornada extraordinaria de trabajo, al ser toda jornada de trabajo ejecutada a continuación de la jornada habitual de trabajo, podemos clasificarla en dos: 2.1. Horas Extraordinarias Diurnas: son aquellas desempeñadas entre las 8:00 A.M. y las 21:00 P.M. horas (2° del artículo 43 de la Ley 19.664) 2.2. Horas Extraordinarias Nocturnas: son aquellas que se desempeñan entre las 21:00 horas de un día y las 08:00 horas del día siguiente, sin que correspondan a horas desarrolladas a propósito de un cargo de 28 horas de los establecimientos hospitalarios. 3.6.2. MÉDICOS QUE EJERCEN TURNOS DE URGENCIA. JORNADA DE 28 HORAS SEMANALES La Ley 15.076 regula la situación especial de los médicos funcionarios que cumplen jornada de 28 horas semanales y que se desempeñan en servicios de atenciones de urgencias, maternidades y cuidados intensivos. En el caso de estos profesionales funcionarios, la distribución de la jornada de trabajo será fijada por el director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia. En consecuencia, no están sujetos a las limitaciones de cumplimiento de jornada que establece el inciso quinto del artículo 12 de la Ley 15.076. 1.- La jornada ordinaria de trabajo: es aquella dispuesta en artículo 12 de la Ley 15.076, La Ley 15.076 establece que los cargos o contratos de cuatro horas en los servicios de Urgencia o Maternidades y en unidades de cuidado intensivo que deban trabajar los siete días de la semana, se considerarán para su pago y previsión como { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 49