Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 47
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
En general, en dicho escrito se debe acreditar
la buena fe o justa causa de error. Para poder
preparar correctamente la defensa, y poder
alegar oportunamente la buena fe o juta causa de
error, al detectar irregularidades o tener dudas
en su remuneración, se asesore legalmente con
la Unidad de Defensa Laboral para determinar
los pasos a seguir.
Una vez hecha la presentación en el Órgano
Contralor, este solicita un informe al Hospital
o Servicio de Salud involucrado en el tenor de
lo solicitado. Posterior a eso deberá resolver el
caso, en un plazo aproximado de 3 a 6 meses (en
casos complejos puede tardar más la resolución),
dictaminando si hace lugar a la condonación, o
bien rebaja la deuda u otorga facilidades para su
reintegro, tomando en consideración elementos
contractuales y financieros del médico.
3.5. ASPECTO GENERALES DE LA LEY
15.076
3.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
15.076
La Ley Nº 15.076, fija el texto refundido
del estatuto para los médico-cirujanos,
farmacéuticos
o
químico-farmacéuticos,
bioquímicos y cirujanos dentistas.
El artículo 1 de la Ley 15.076 establece en
principio, un ámbito de aplicación general, para
todos los profesionales funcionarios regidos por
esta Ley, entre ellos, médicos-cirujanos.
Sin embargo, este ámbito de aplicación,
inmediatamente encuentra una serie de
excepciones y sub excepciones que, van creando
múltiples clasificaciones, de médicos cirujanos
profesionales funcionarios regidos íntegramente
por la Ley 15.076, supletoriamente regidos por
la Ley 15.076, excepcionalmente regidos por la
15.076, y médicos cirujanos no regidos por la
15.076.
A los médico-cirujanos, farmacéuticos o
químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos
dentistas, que trabajan en el sector privado,
no se les aplica la Ley 15.076. Tampoco se le
denomina profesionales funcionarios. Estos son:
sea en sus propias clínicas, y/o honorarios sin un
vínculo de subordinación y dependencia con un
empleador.
b) Médicos cirujanos dependientes de un
empleador: son aquellos trabajan en el
sector privado dependientes de uno o más
empleadores del sector privado, por ejemplo,
clínicas privadas. Estos médicos se rigen por el
Código del Trabajo.
En el ambito público, para saber a quiénes
aplica esta Ley, deberemos distinguir entre:
a) Médicos cirujanos regidos por la Ley 15.076,
y supletoriamente normas propias de sus
servicios, instituciones o Estatuto Administrativo:
Son aquellos médicos que se desempeñen
en Servicios de Salud, en Servicios de la
Administración Pública, en empresas fiscales
y en instituciones semifiscales o autónomas,
en la medida que hayan sido contratados bajo
una modalidad contractual de derecho público.
Por ejemplo, médicos a contrata de hospitales
dependientes del servicio de salud en cargos 28
horas, regidos por esta Ley y supletoriamente
por el Estatuto Administrativo General.
b) Médicos cirujanos que se rigen por sus propias
Leyes especiales, y supletoriamente por la Ley
15.076: Respecto a los médicos del artículo 4
de la Ley 19.378 estatuto de APS, se les aplica
supletoriamente la Ley 15.076 en materia
de remuneraciones, beneficios económicos,
jornada de trabajo, horario de trabajo, permiso
y feriados, incompatibilidades y concursos,
siempre y cuando la regulación dispuesta en
esta materia por la Ley 15.076, no se contraria a
las disposiciones 19.378. Para quienes trabajen
en Universidades del Estado o reconocidas por
el Estado, sólo se les aplica el artículo 12 de la
Ley 15.076, al igual que para médicos cirujanos
que trabajen en Universidades del Estado
o reconocidas por el Estado que impongan
en la caja nacional de empleados públicos,
aplicándose además el título VII de la Ley 15.076.
Otras normas a tener en cuenta, y que extienden
el ámbito de aplicación de la Ley 15.076:
a) Médicos de ejercicio libre de la profesión:
son aquellos que trabajan por cuenta propia, ya • Ley N° 19.467, concede beneficios que
indica a profesionales funcionarios de las
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