Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 47

Capítulo II Del ejercicio profesional médico En general, en dicho escrito se debe acreditar la buena fe o justa causa de error. Para poder preparar correctamente la defensa, y poder alegar oportunamente la buena fe o juta causa de error, al detectar irregularidades o tener dudas en su remuneración, se asesore legalmente con la Unidad de Defensa Laboral para determinar los pasos a seguir. Una vez hecha la presentación en el Órgano Contralor, este solicita un informe al Hospital o Servicio de Salud involucrado en el tenor de lo solicitado. Posterior a eso deberá resolver el caso, en un plazo aproximado de 3 a 6 meses (en casos complejos puede tardar más la resolución), dictaminando si hace lugar a la condonación, o bien rebaja la deuda u otorga facilidades para su reintegro, tomando en consideración elementos contractuales y financieros del médico. 3.5. ASPECTO GENERALES DE LA LEY 15.076 3.5.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 15.076 La Ley Nº 15.076, fija el texto refundido del estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas. El artículo 1 de la Ley 15.076 establece en principio, un ámbito de aplicación general, para todos los profesionales funcionarios regidos por esta Ley, entre ellos, médicos-cirujanos. Sin embargo, este ámbito de aplicación, inmediatamente encuentra una serie de excepciones y sub excepciones que, van creando múltiples clasificaciones, de médicos cirujanos profesionales funcionarios regidos íntegramente por la Ley 15.076, supletoriamente regidos por la Ley 15.076, excepcionalmente regidos por la 15.076, y médicos cirujanos no regidos por la 15.076. A los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, que trabajan en el sector privado, no se les aplica la Ley 15.076. Tampoco se le denomina profesionales funcionarios. Estos son: sea en sus propias clínicas, y/o honorarios sin un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador. b) Médicos cirujanos dependientes de un empleador: son aquellos trabajan en el sector privado dependientes de uno o más empleadores del sector privado, por ejemplo, clínicas privadas. Estos médicos se rigen por el Código del Trabajo. En el ambito público, para saber a quiénes aplica esta Ley, deberemos distinguir entre: a) Médicos cirujanos regidos por la Ley 15.076, y supletoriamente normas propias de sus servicios, instituciones o Estatuto Administrativo: Son aquellos médicos que se desempeñen en Servicios de Salud, en Servicios de la Administración Pública, en empresas fiscales y en instituciones semifiscales o autónomas, en la medida que hayan sido contratados bajo una modalidad contractual de derecho público. Por ejemplo, médicos a contrata de hospitales dependientes del servicio de salud en cargos 28 horas, regidos por esta Ley y supletoriamente por el Estatuto Administrativo General. b) Médicos cirujanos que se rigen por sus propias Leyes especiales, y supletoriamente por la Ley 15.076: Respecto a los médicos del artículo 4 de la Ley 19.378 estatuto de APS, se les aplica supletoriamente la Ley 15.076 en materia de remuneraciones, beneficios económicos, jornada de trabajo, horario de trabajo, permiso y feriados, incompatibilidades y concursos, siempre y cuando la regulación dispuesta en esta materia por la Ley 15.076, no se contraria a las disposiciones 19.378. Para quienes trabajen en Universidades del Estado o reconocidas por el Estado, sólo se les aplica el artículo 12 de la Ley 15.076, al igual que para médicos cirujanos que trabajen en Universidades del Estado o reconocidas por el Estado que impongan en la caja nacional de empleados públicos, aplicándose además el título VII de la Ley 15.076. Otras normas a tener en cuenta, y que extienden el ámbito de aplicación de la Ley 15.076: a) Médicos de ejercicio libre de la profesión: son aquellos que trabajan por cuenta propia, ya • Ley N° 19.467, concede beneficios que indica a profesionales funcionarios de las { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } pág. | 47