Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 46

Capítulo II Del ejercicio profesional médico 3.4.2.3. BONIFICACIÓN DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL Está asociada al proceso de calificaciones. Se paga anualmente al 30% de los profesionales funcionarios mejor evaluados durante el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el pago, siempre que hayan sido calificados en Lista 1 o Lista 2, Buena. Como segundo aspecto de vital importancia, se torna esencial solicitar y revisar mensualmente la liquidación de remuneraciones, para familiarizare con los elementos que componen su remuneración. De lo contrario, aumenta la probabilidad de desconocer si las asignaciones que se están pagando se encuentran conforme a derecho, respecto a su procedencia y monto. Los porcentajes son de un 10% para el 15% mejor evaluado; y de un 5% para los que sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejores evaluados. Por otro lado, la base de cálculo es el total de las remuneraciones por sueldo base, asignación de antigüedad y de experiencia calificada, cuando corresponda, percibida durante el año evaluado Por su parte, si bien se tiene como base la confianza en los funcionarios pagadores, es habitual que las Unidades de Recursos Humanos de los Hospitales cometan errores al momento de pagar las remuneraciones. Esto implica que se pueden acumular largos períodos en que se paguen asignaciones que no correspondan, por lo que una vez que se detecta el error, o se realiza la auditoría correspondiente, la solicitud de devolución puede implicar sumas millonarias. 3.4.2.4. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO COLECTIVO Es por eso que toma gran importancia el hecho de solicitar las liquidaciones de sueldo, ya que permite conocer con exactitud las asignaciones remuneradas y sus porcentajes. Tiene por objeto reconocer el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de trabajo de cada establecimiento, acordado con la Dirección del Servicio de Salud. Su monto corresponde al 10%, siendo la base de cálculo el total anual de las remuneraciones, por concepto de sueldo base, asignación de antigüedad y de experiencia calificada, cuando corresponda, percibida durante el año en que cumplieron el programa de trabajo. 3.4.3. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE REMUNERACIONES MAL PERCIBIDAS Los médicos, en su calidad de profesionales funcionarios, pueden verse expuestos a la solicitud de devolución de las remuneraciones mal percibidas, situación que, desde hace un tiempo a la actualidad, se ha generado cada vez con mayor frecuencia. En primer término, es necesario hacer presente la necesidad imperativa de tener claridad de las obligaciones que acarrea tener la calidad de funcionario público, en especial, lo relativo a la normativa sobre responsabilidad administrativa en muchos ámbitos del trabajo diario, entre ellos, los aspectos remuneracionales. { Manual para el Ejercicio Profesional Médico 2020 } Aspectos relevantes para considerar en estos casos: Antes de adentrarnos en materia, es necesario precisar que el plazo de prescripción de estas solicitudes, es de 5 años. La prescripción es una de las formas de extinguir la obligación de restituir, en atención al transcurso en exceso del tiempo. Así las cosas, Contraloría puede solicitar restituciones de remuneraciones mal pagadas y percibidas por un periodo de hasta 5 años hacia atrás. La solicitud de restitución se notifica al funcionario a través de una carta dirigida al médico o médica involucrado(a), firmada generalmente por el encargado de remuneraciones del Hospital respectivo, explicando el contexto en que se procedió a realizar el pago erróneo y la suma total a restituir. Desde este momento, el profesional funcionario tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar un escrito en Contraloría General de la República, con el fin de obtener la condonación de la deuda y, en subsidio, la rebaja del monto o el pago en parcialidades. En caso de no realizarse alguna presentación, el médico sólo puede optar a un pago en cuotas de la deuda respectiva. pág. | 46