Manual de Ejercicio Profesional Médico Edición 2020 | Page 46
Capítulo II Del ejercicio profesional médico
3.4.2.3. BONIFICACIÓN DE DESEMPEÑO
INDIVIDUAL
Está asociada al proceso de calificaciones. Se
paga anualmente al 30% de los profesionales
funcionarios mejor evaluados durante el año
inmediatamente anterior a aquél en que se
efectúe el pago, siempre que hayan sido
calificados en Lista 1 o Lista 2, Buena.
Como segundo aspecto de vital importancia, se
torna esencial solicitar y revisar mensualmente
la liquidación de remuneraciones, para
familiarizare con los elementos que componen
su remuneración. De lo contrario, aumenta la
probabilidad de desconocer si las asignaciones
que se están pagando se encuentran conforme
a derecho, respecto a su procedencia y monto.
Los porcentajes son de un 10% para el 15%
mejor evaluado; y de un 5% para los que sigan
en orden descendente de evaluación, hasta
completar el 30% de los mejores evaluados. Por
otro lado, la base de cálculo es el total de las
remuneraciones por sueldo base, asignación de
antigüedad y de experiencia calificada, cuando
corresponda, percibida durante el año evaluado Por su parte, si bien se tiene como base la
confianza en los funcionarios pagadores, es
habitual que las Unidades de Recursos Humanos
de los Hospitales cometan errores al momento
de pagar las remuneraciones. Esto implica que
se pueden acumular largos períodos en que
se paguen asignaciones que no correspondan,
por lo que una vez que se detecta el error, o se
realiza la auditoría correspondiente, la solicitud
de devolución puede implicar sumas millonarias.
3.4.2.4. BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO
COLECTIVO Es por eso que toma gran importancia el hecho
de solicitar las liquidaciones de sueldo, ya que
permite conocer con exactitud las asignaciones
remuneradas y sus porcentajes.
Tiene por objeto reconocer el cumplimiento
de las metas establecidas en el programa de
trabajo de cada establecimiento, acordado con
la Dirección del Servicio de Salud. Su monto
corresponde al 10%, siendo la base de cálculo el
total anual de las remuneraciones, por concepto
de sueldo base, asignación de antigüedad y de
experiencia calificada, cuando corresponda,
percibida durante el año en que cumplieron el
programa de trabajo.
3.4.3. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE
REMUNERACIONES MAL PERCIBIDAS
Los médicos, en su calidad de profesionales
funcionarios, pueden verse expuestos a la
solicitud de devolución de las remuneraciones
mal percibidas, situación que, desde hace un
tiempo a la actualidad, se ha generado cada vez
con mayor frecuencia.
En primer término, es necesario hacer presente
la necesidad imperativa de tener claridad de
las obligaciones que acarrea tener la calidad de
funcionario público, en especial, lo relativo a la
normativa sobre responsabilidad administrativa
en muchos ámbitos del trabajo diario, entre
ellos, los aspectos remuneracionales.
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Aspectos relevantes para considerar en estos
casos:
Antes de adentrarnos en materia, es necesario
precisar que el plazo de prescripción de estas
solicitudes, es de 5 años. La prescripción es
una de las formas de extinguir la obligación de
restituir, en atención al transcurso en exceso
del tiempo. Así las cosas, Contraloría puede
solicitar restituciones de remuneraciones mal
pagadas y percibidas por un periodo de hasta 5
años hacia atrás.
La solicitud de restitución se notifica al funcionario
a través de una carta dirigida al médico o
médica involucrado(a), firmada generalmente
por el encargado de remuneraciones del
Hospital respectivo, explicando el contexto en
que se procedió a realizar el pago erróneo y la
suma total a restituir. Desde este momento, el
profesional funcionario tiene un plazo de 30 días
hábiles para presentar un escrito en Contraloría
General de la República, con el fin de obtener
la condonación de la deuda y, en subsidio, la
rebaja del monto o el pago en parcialidades.
En caso de no realizarse alguna presentación, el
médico sólo puede optar a un pago en cuotas
de la deuda respectiva.
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